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Plazo de conservación de pruebas

El plazo de conservación de las pruebas es de siete días. Durante el período de siete días, las disposiciones pertinentes de las Reglas de Prueba Civil siguen estando vigentes. Por ejemplo, está sujeto a la ampliación del plazo de prueba. Si ambas partes negocian conjuntamente para ampliar el plazo para la presentación de pruebas, o si el tribunal vuelve a especificar el plazo para la presentación de pruebas porque las partes cambian sus reclamaciones, o si las partes realmente tienen dificultades para presentar materiales de prueba dentro del plazo para para la presentación de pruebas, podrán solicitar al Tribunal Popular que amplíe el plazo para la presentación de pruebas. Si así se acuerda, se ampliará el plazo para la presentación de pruebas. Debido a la ampliación del plazo para presentar pruebas, el plazo para que las partes soliciten la conservación se ampliará relativamente.

Las medidas de preservación de pruebas pueden tomarse no sólo durante el procesamiento, después de que el tribunal acepte la demanda, y antes del juicio, sino también antes del procesamiento. En el primer caso, el tribunal puede actuar a petición del solicitante o por propia iniciativa si lo considera necesario. En este último caso, el solicitante podrá presentarla ante el tribunal de jurisdicción competente o ante la notaría donde se conserve la prueba. Sin embargo, en este momento, tanto el tribunal como la notaría solo pueden tomar medidas de preservación basadas en la solicitud del solicitante y no pueden tomar medidas de preservación de evidencia de oficio de manera proactiva.

Base jurídica: Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República Popular China.

Cuando las pruebas se pierdan o sean difíciles de obtener en el futuro, las partes pueden solicitar al Tribunal Popular la preservación de las pruebas durante el proceso del litigio, y el Tribunal Popular también puede tomar medidas de preservación de manera proactiva.

En los casos en que la situación sea urgente y las pruebas puedan perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el interesado podrá, antes de interponer una demanda o solicitar el arbitraje, interponer una demanda ante el tribunal popular donde se encuentre la prueba, donde tenga su domicilio el demandado, o el tribunal popular que tenga competencia para solicitar la conservación de la prueba.

Para otros procedimientos de conservación de pruebas, remítase a las disposiciones pertinentes del Capítulo 9 de esta Ley.