Artículo 68 de la Interpretación Judicial sobre Transferencia de Garantías
Garantía de cesión significa que el deudor o un tercero garantiza la deuda del deudor y transfiere la propiedad y demás derechos sobre la materia objeto de la garantía al avalado, de modo que el bien garantizado pueda ser utilizado bajo la deuda, después del reembolso, será devuelto al deudor o a un tercero. Cuando la deuda no se haya ejecutado, el garantizado puede obtener el derecho a una compensación por la materia. En la práctica, esto suele ocurrir cuando los prestamistas y prestatarios privados firman un contrato de venta al mismo tiempo que un contrato de préstamo privado, acordando que el prestatario venderá el objeto al prestatario. Cuando el prestatario no puede pagar la deuda, la propiedad de la materia pertenece al prestamista. Si el prestatario puede pagar el principal y los intereses, la materia se devuelve al prestatario. No existe un sistema de garantía de transferencias en la legislación de nuestro país, pero en la práctica es común la conducta de "comprar y vender es en realidad un préstamo". El artículo 24 del "Reglamento sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de préstamos privados" del Tribunal Supremo Popular estipula que "las partes firman un contrato de venta como garantía del contrato de préstamo privado. Si el prestatario no puede pagar el préstamo una vez vencido el préstamo, el prestamista solicita el cumplimiento. En el caso de un contrato de venta, el tribunal popular conocerá el caso de conformidad con la relación jurídica del préstamo privado y explicará los cambios en las reclamaciones del litigio a las partes si las partes se niegan. De cambiarse, el tribunal popular resolverá desestimando la demanda y el prestatario no ejecutará la sentencia basada en la relación jurídica de préstamo privado. Si la deuda dineraria se determina mediante sentencia efectiva, el prestamista podrá solicitar la subasta de la materia. Materia del contrato de compraventa para saldar la deuda. El prestatario o prestamista tiene derecho a solicitar devolución o compensación por la diferencia entre el precio de subasta y el principal e intereses del préstamo que deba reembolsarse. "Este artículo es restrictivo. se reconoció la validez de la garantía de cesión y se brindó orientación para el juzgamiento de tales casos.