El principio básico de la ley de valores es proteger los derechos e intereses legítimos de los inversores.
2. Los principios de apertura, equidad e imparcialidad. El principio de apertura significa que al emitir valores, el emisor debe revelar al público toda la información verdadera relacionada con los valores de conformidad con la ley para que los inversores puedan consultarla al tomar decisiones de inversión. Sólo sobre la base de la apertura se pueden lograr la equidad y la justicia. El principio de equidad significa que en las actividades de emisión y negociación de valores, el estatus legal de los emisores, inversores, compañías de valores e instituciones profesionales de servicios de valores es completamente igual y sus derechos e intereses legítimos están igualmente protegidos. Sólo aplicando el principio de equidad podremos proteger los intereses de los inversores, especialmente los pequeños y medianos, y establecer un mecanismo de mercado para una competencia equitativa. El principio de equidad significa que, al desempeñar sus funciones, las autoridades reguladoras de valores y otros departamentos pertinentes deben ejercer sus poderes de conformidad con la ley y brindar un trato justo a todos los participantes del mercado que participan en la emisión y negociación de valores.
3. Los principios de igualdad, voluntariedad, compensación y buena fe. El artículo 4 de la Ley de Valores estipula que las partes en las actividades de emisión y negociación de valores tienen igual condición jurídica y deben respetar los principios de voluntariedad, compensación y buena fe.
4. Principio de legalidad. El artículo 5 de la Ley de Valores estipula que “la emisión y negociación de valores debe cumplir con las leyes y reglamentos administrativos; están prohibidos el fraude, el uso de información privilegiada y la manipulación del mercado de valores”. El mercado debe ser legal.
5. El principio de combinar la supervisión nacional centralizada y unificada con la autodisciplina de la industria. La Ley de Valores estipula que la autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado implementa una supervisión y gestión centralizada y unificada del mercado nacional de valores de conformidad con la ley. La autoridad reguladora de valores del Consejo de Estado podrá establecer oficinas enviadas según sea necesario para realizar tareas de supervisión y administración de acuerdo con la autorización. Partiendo de la premisa de que el Estado proporciona una supervisión y gestión centralizada y unificada de las actividades de emisión y comercialización de valores, se establecerá una asociación de la industria de valores de conformidad con la ley para implementar la gestión autorreguladora. El organismo estatal de auditoría realizará la auditoría y supervisión de las bolsas de valores, las compañías de valores, las instituciones de registro y compensación de valores y los organismos reguladores de valores de conformidad con la ley.