Ley de seguridad vial de vehículos
Artículo 12 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se procederá a la inscripción correspondiente:
(1) Se transfiere la propiedad del vehículo de motor.
(2) Cambia el contenido de la matriculación de vehículos a motor.
(3) Vehículos de motor utilizados como garantía.
(4) El vehículo de motor se encuentra desguazado.
Artículo 13. Para los vehículos de motor matriculados que circulen por la carretera, se realizarán inspecciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y en función de la finalidad del vehículo, el número de pasajeros, el número de carga y la vida útil del vehículo. Realizar inspecciones técnicas de seguridad. Si se proporciona un permiso de conducción de vehículos de motor y una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor, serán inspeccionados por la agencia de inspección técnica de seguridad de vehículos de motor, y ninguna unidad impondrá otras condiciones. Para los vehículos que cumplan con las normas técnicas nacionales de seguridad de vehículos de motor, el departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública emitirá un certificado de inspección. Socialización de la inspección de tecnologías de seguridad de vehículos de motor. Las medidas específicas serán formuladas por el Consejo de Estado. El departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública y la agencia de inspección técnica de seguridad de vehículos de motor no exigirán que los vehículos de motor sean reparados o mantenidos en lugares designados. Al cobrar las tarifas de inspección de vehículos de motor, las agencias de inspección técnica de seguridad de vehículos de motor aplicarán estrictamente las normas de cobro aprobadas por el departamento de precios del Consejo de Estado.
Artículo 14 El Estado implementa un sistema de desguace obligatorio para vehículos de motor y formula diferentes normas de desguace basadas en el estado técnico y de seguridad de los vehículos de motor y los diferentes usos.
Los vehículos de motor que deban ser desguazados deberán amortizarse oportunamente. Los vehículos de motor que hayan alcanzado los estándares de desguace no podrán circular por la carretera. Los grandes autobuses, camiones y otros vehículos operativos desguazados se desmantelarán bajo la supervisión del departamento de gestión del tráfico del órgano de seguridad pública.
Artículo 15 Los vehículos policiales, camiones de bomberos, ambulancias y vehículos de rescate de ingeniería deberán pintarse con aerosol con patrones de logotipos e instalarse con sirenas y luces con logotipos de acuerdo con las regulaciones. Otros vehículos de motor no pueden pintar, instalar ni utilizar patrones de logotipos, sirenas o accesorios de iluminación que sean específicos o similares a los vehículos mencionados anteriormente.
Los coches de policía, los camiones de bomberos, las ambulancias y los vehículos de rescate de ingeniería se utilizarán estrictamente de acuerdo con los fines y condiciones prescritos. Los vehículos especiales para la supervisión e inspección de carreteras estarán equipados con señales y luces de advertencia uniformes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Carreteras.
Artículo 16 Ninguna unidad o individuo podrá realizar los siguientes actos:
(1) Ensamblar un vehículo de motor o cambiar la estructura, estructura o características registradas de un vehículo de motor sin autorización.
(2) Cambiar el modelo del vehículo de motor, número de motor, número de bastidor o código de identificación del vehículo.
(3) Falsificar, alterar o utilizar certificados de registro de vehículos de motor, placas, permisos de conducir, marcas de inspección y marcas de seguros falsificados o alterados.
(4) Utilizar otros certificados de matriculación de vehículos de motor, placas, marcas de inspección y marcas de seguros.