Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Medidas de la Región Autónoma del Tíbet para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores" (revisada en 1999)

Medidas de la Región Autónoma del Tíbet para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores" (revisada en 1999)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores, promover el desarrollo integral de los menores moral, intelectual y físicamente, y cultivarlos hasta alcanzar niveles ideales, morales, y Sucesores competentes de la causa socialista, cultos y disciplinados, estas medidas se formulan de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores" y a la luz de la situación actual en el Tíbet. Artículo 2 Los menores mencionados en estas Medidas se refieren a los ciudadanos menores de 65 años dentro de la región administrativa de la Región Autónoma del Tíbet. Artículo 3 Los gobiernos populares en todos los niveles de la región autónoma, la sociedad, las escuelas y las familias proporcionarán a los menores una educación ideal, educación moral, educación cultural, educación para la salud, educación disciplinaria y jurídica, así como educación para amar la patria y oponerse al separatismo. y orientar y educar a los menores para salvaguardar la unidad nacional y la unidad étnica. Abogar por que los menores amen la patria, el pueblo, el trabajo, la ciencia y el socialismo, y resistir conscientemente la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes. Artículo 4 La protección de los menores debe seguir los siguientes principios:

(1) Proteger los derechos e intereses legítimos de los menores;

(2) Respetar la dignidad personal de los menores;

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(3) Adaptarse a las características de desarrollo físico y mental de los menores

(4) Combinar educación con protección; Artículo 5 La comunidad autónoma protegerá contra infracciones las personas, los bienes y otros derechos e intereses legítimos de los menores de conformidad con la ley.

Las agencias estatales en todos los niveles, las fuerzas armadas, los grupos sociales, las empresas e instituciones, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos tienen la responsabilidad de proteger a los menores. Artículo 6 Los menores deben cooperar conscientemente con todos los aspectos del trabajo de protección, mantener el respeto por sí mismos, el amor propio y la superación personal, respetar las normas sociales y salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles son responsables de organizar la protección de los menores.

* * *La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y las organizaciones sociales relevantes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles a proteger a los menores y salvaguardar los derechos de los menores. los derechos e intereses legítimos de las personas.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben alentar a los colectivos, individuos y otras fuerzas sociales a establecer iniciativas de bienestar público que conduzcan al crecimiento saludable de los menores. Artículo 8 Las regiones autónomas, las ciudades (prefecturas) y los condados (ciudades, distritos) establecerán comités para la protección de menores. El Comité de Protección de Menores está compuesto por jefes de gobierno popular de todos los niveles (oficinas administrativas regionales) y departamentos pertinentes, jefes de grupos sociales como la Liga de la Juventud Comunista y la Federación de Mujeres y, al mismo tiempo, celebridades sociales. nivel sirve como presidente. El Comité de Protección al Menor podrá invitar a participar a los responsables del Tribunal Popular y de la Fiscalía. Sus oficinas están ubicadas en organizaciones de liga del mismo nivel.

Responsabilidades del Comité de Protección al Menor:

(1) Formular medidas de protección para los menores dentro de esta región administrativa;

(2) Organizar y coordinar departamentos pertinentes Llevar a cabo trabajos de protección para menores con grupos;

(3) Supervisar los departamentos pertinentes para implementar leyes y regulaciones para proteger a los menores;

(4) Aceptar casos que infrinjan el derecho legítimo derechos e intereses de los menores Las quejas y los informes se transferirán a los departamentos pertinentes e instarán a investigar, tratar y proporcionar o buscar asistencia jurídica para las víctimas (5) Debido a la violación de las leyes o el incumplimiento del deber por parte de las agencias estatales y su personal; , los derechos e intereses legítimos de los menores se ven afectados. En caso de daños graves, tenemos derecho a recomendar que los departamentos pertinentes impongan sanciones administrativas a la persona responsable hasta que se investigue la responsabilidad penal de conformidad con la ley.

(6) Estudiar cuestiones importantes en la protección de menores y proporcionar opiniones y sugerencias a los departamentos pertinentes;

(7) Orientar el trabajo de los comités de protección de menores de nivel inferior;

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(8) Resumir y promover modelos avanzados en la protección de menores;

(9) Tratar otras materias que favorezcan el sano crecimiento de los menores; Artículo 9 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores. Capítulo 2 Protección de la familia Artículo 10 Los padres u otros tutores desempeñarán las obligaciones de tutela y manutención de los menores de acuerdo con la ley, no abusarán ni abandonarán a los menores, no discriminarán a las menores ni a las menores discapacitadas y prohibirán el ahogamiento de niños, el abandono. bebé. Artículo 11 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación, deberán permitir que los menores en edad escolar reciban la educación obligatoria de conformidad con la normativa y no harán que los menores que reciban educación obligatoria abandonen la escuela o interrumpan sus estudios. Los padres u otros tutores deben educar a los menores que están ausentes de la escuela o que la han abandonado por su propia cuenta.

Artículo 12 Los padres o tutores y otros adultos de la familia educarán a los menores con pensamientos, comportamientos y métodos adecuados saludables, orientarán y alentarán a los menores a realizar actividades que sean beneficiosas para la salud física y mental, y evitarán e impedirán que los menores realicen actividades que son beneficiosos para su salud física y mental: fumar, beber, quedarse sin hogar, jugar, consumir drogas y prostituirse. Artículo 13 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a casarse, ni celebrarán contratos matrimoniales para menores. Artículo 14 Los padres u otros tutores no seducirán ni obligarán a los menores a ingresar a un templo como monje o monja. Artículo 15 Los padres u otros tutores que no cumplan con sus deberes de tutela y crianza de menores o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores bajo tutela serán responsables de conformidad con la ley.

Si los padres u otros tutores cometen los comportamientos enumerados en el párrafo anterior y se niegan a cambiarlos a pesar de la educación, el tribunal popular puede revocar sus calificaciones de tutor a solicitud de la persona o unidad correspondiente de conformidad con el artículo 16; de los Principios Generales del Derecho Civil, la reglamentación establece que el tutor se determinará por separado.