Las razones por las cuales las acciones administrativas no son válidas son las siguientes:
(1) Las actuaciones administrativas involucran situaciones ilícitas especialmente graves o situaciones ilícitas evidentes;
(2) El objeto administrativo es poco claro o se excede claramente en la autoridad del sujeto administrativo correspondiente;
(3) Actos administrativos realizados por sujetos administrativos bajo coacción;
④La ejecución de actos administrativos dará lugar a delitos;
⑤No existe ningún comportamiento administrativo posible.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, la contraparte administrativa podrá solicitar a la autoridad del poder estatal una declaración o la autoridad del poder estatal podrá declarar la nulidad del acto de oficio:
(1) El acto administrativo tiene especiales situaciones ilícitas graves o situaciones ilícitas evidentes;
(2) El sujeto administrativo es confuso o excede claramente las facultades del sujeto administrativo correspondiente;
(3) Administrativo actos realizados por el sujeto administrativo bajo coacción;
(4) La ejecución del acto administrativo dará lugar a un delito;
(5) El acto administrativo viola gravemente los procedimientos legales.
La declaración de nulidad de un acto administrativo tendrá ciertas consecuencias jurídicas:
(1) Todo lo que el sujeto administrativo obtenga de la contraparte administrativa mediante este acto será devuelto a la autoridad administrativa. persona contraparte;
(2) Todas las obligaciones impuestas a la otra parte serán canceladas;
(3) Si se causan pérdidas reales a la otra parte, se hará una compensación.
Condiciones para revocar la acción administrativa:
(1) Los requisitos legales de la acción administrativa son defectuosos, es decir, los requisitos legales de la acción administrativa son defectuosos;
(2) Mala conducta administrativa.
Las consecuencias jurídicas de revocar un acto administrativo;
(1) El acto administrativo pierde su efecto jurídico a partir de la fecha de su revocación, y el efecto de la revocación se remonta al pasado. a la fecha en que se realiza el acto administrativo;
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(2) La revocación de un acto administrativo se debe a culpa del sujeto administrativo. El efecto de la revocación debe remontarse a. la fecha en que se realizó el acto administrativo con base en necesidades de bienestar social. Por lo tanto, todas las pérdidas reales causadas por el mismo serán asumidas por el sujeto administrativo.
(3) La revocación del acto administrativo se debe a culpa de la contraparte, o a la misma culpa del sujeto administrativo y de la contraparte. El efecto de la revocación normalmente debe remontarse a la fecha del acto, y cada parte culpable debe asumir la correspondiente responsabilidad de indemnización según el grado de su culpa.
Condiciones para revocar acciones administrativas:
(1) Las leyes, reglamentos, normas y políticas en las que se basan las acciones administrativas hayan sido modificadas, abolidas o revocadas por las autoridades competentes en De conformidad con la ley, si se continúan implementando las acciones administrativas correspondientes realizadas sobre lo anterior, entrarán en conflicto con las nuevas leyes, reglamentos, normas y políticas, o quedarán automáticamente abolidas por pérdida de base;
(2) Las circunstancias objetivas en las que se basan las acciones administrativas ocurren cambios importantes, y la implementación continua de la acción administrativa original dañará los intereses públicos y puede causar pérdidas de propiedad a los ciudadanos, legales. personas u otras organizaciones;
(3) La acción administrativa ha completado los objetivos y tareas originales y los logrados han servido al propósito de la administración nacional y, por lo tanto, no hay necesidad de que continúe existiendo. Revocado un acto administrativo, su eficacia caducará a partir de la fecha de la derogación del acto, no se retirarán ni se devolverán los derechos e intereses que el sujeto administrativo haya otorgado a la otra parte mediante las acciones correspondientes antes de la revocación del acto; ; la otra parte no puede reclamar una indemnización basada en las obligaciones que han sido cumplidas por el acto administrativo original, pero ya no puede cumplir con sus obligaciones.
Base legal:
Artículo 31 de las Medidas de Revisión Administrativa de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural
En cualquiera de las siguientes circunstancias, el organismo de revisión administrativa decidirá revocar la revisión administrativa Comportamiento:
(1) Los hechos principales no están claros y las pruebas son insuficientes;
(2) El fundamento de la solicitud es incorrecto; p>
(3) Violación de procedimientos legales;
(4) Exceso o abuso de autoridad;
(5) Comportamiento administrativo obviamente inapropiado.