Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Tiene usted los registros médicos de la otra persona después de que fue golpeada? ¿Es posible vengarse?

¿Tiene usted los registros médicos de la otra persona después de que fue golpeada? ¿Es posible vengarse?

Nadie puede garantizar si la otra parte tomará represalias, pero si la represalia causa daño físico, puede constituir un daño intencional. Cualquiera que dañe intencionalmente el cuerpo de otra persona debe presentar un caso. Herir intencionalmente a otros y cumplir únicamente con los estándares legales de lesiones menores o lesiones graves constituirá este delito y se archivará un caso.

Análisis Jurídico

Existen dos formas de poner en peligro la salud ajena: omisión activa y omisión negativa. El primero incluye puñetazos y patadas, cortes y disparos con cuchillos, golpear piedras con palos y quemar con agua hirviendo. Estos últimos, como una niñera encargada de proteger a los niños pequeños, son irresponsables. Ver a un niño apuñalarse a sí mismo con un cuchillo, pero aun así ignorarlo y, como resultado, que el niño se apuñale a sí mismo a ciegas, puede constituir este delito. Las conductas que dañan el cuerpo de los demás pueden ser cometidas por uno mismo, por otros como menores y enfermos mentales, o por animales domésticos como serpientes venenosas y perros alemanes. Los comportamientos que dañan el cuerpo de otros no sólo pueden afectar la apariencia del cuerpo humano, causando deformidad o daño al tejido externo, sino que también pueden afectar el interior del cuerpo humano, causando daño a los tejidos y órganos internos y dificultando su funcionamiento normal. actividades. En resumen, ya sea que lo lleve a cabo directa o indirectamente la persona, sin importar a qué parte se apunte o qué método se utilice, siempre que pueda causar intencionalmente daños a la salud personal de otros, puede constituir este delito.

Base jurídica

Artículo 234 de la "Ley penal de la República Popular China" que dañe intencionalmente el cuerpo de otras personas será condenado a una pena de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública. Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; quien cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será sancionado con pena privativa de libertad; prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 234-1 Quien organice a otros para vender órganos humanos será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y, además, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años; cinco años y será multado o sus bienes serán confiscados. El que extraiga sus órganos sin su consentimiento, o extraiga los órganos de una persona menor de 18 años, o obligue o engañe a otros a donar órganos, estará sujeto a las disposiciones de los artículos 234 y 232 de esta Ley. Cualquier persona que viole las regulaciones estatales y extraiga órganos del cadáver de una persona contra su voluntad antes de su muerte, o extraiga órganos del cadáver de una persona contra su voluntad sin el consentimiento de sus parientes cercanos antes de su muerte, será declarado culpable y castigado. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 de esta Ley.