Disposiciones provisionales sobre mediación administrativa de la ciudad de Guiyang
(1) Controversias administrativas entre organismos administrativos y ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones;
(2) Controversias civiles que deben ser juzgadas y mediadas por organismos administrativos de conformidad con la ley;
(3) Controversias directamente relacionadas con la gestión administrativa que se produzcan entre ciudadanos, personas jurídicas o otras organizaciones.
Cuando las agencias administrativas realizan acciones administrativas específicas que pueden ser mediadas, deben informar proactivamente a las partes que tienen derecho a solicitar la mediación administrativa de esta agencia. Artículo 9 Las partes podrán solicitar por escrito u oralmente la mediación administrativa al lugar donde se produce el conflicto o disputa o al organismo administrativo con autoridad administrativa.
Al solicitar la mediación administrativa de forma oral, el órgano administrativo deberá dejar constancia de los datos básicos del solicitante así como de la solicitud de mediación, los hechos principales, los motivos y el momento. Artículo 10 Cuando una parte solicita la mediación administrativa, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Hay partes claras, cuestiones de solicitud y base fáctica;
(2) Los conflictos entre las partes y la solicitud de mediación La disputa tiene un interés directo;
(3) El conflicto y la disputa solicitados para la mediación están relacionados con las funciones de gestión de la agencia administrativa y cumplen con lo dispuesto en el artículo 8. de este reglamento;
(4) Aplicación Los conflictos y disputas mediadas pueden ser mediados;
(5) Las partes y el tercero acuerdan la mediación administrativa. Artículo 11 Las controversias administrativas serán mediadas por el organismo administrativo que realizó el acto administrativo específico. Si una parte rechaza la mediación por parte de la agencia administrativa que ha realizado acciones administrativas específicas, puede solicitar la mediación a la agencia administrativa en el nivel superior de la agencia administrativa. Las disputas civiles serán mediadas por el lugar donde ocurre la disputa o por el organismo administrativo con autoridad administrativa. Si hay una disputa sobre jurisdicción, será designada por el gobierno popular al mismo nivel; los conflictos y disputas entre regiones o ciudades (condados) se manejarán mediante consultas por el gobierno popular a nivel del condado donde ambas partes estén domiciliadas o residen habitualmente. Si la negociación fracasa, el gobierno popular municipal designará la jurisdicción. Artículo 12 Una vez recibida la solicitud de mediación administrativa y obtenido el consentimiento de la otra parte, el órgano administrativo la tramitará de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Si es simple o urgente, podrá intensificar conflictos y disputas, y cumple con las condiciones de aceptación, será informado en el acto y organizará una mediación si no se cumplen las condiciones de aceptación, se tomarán las medidas de mitigación necesarias de manera oportuna y se informarán a los departamentos pertinentes; >
(2) Para otros casos de conflicto y disputa, 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la parte. Dentro del plazo, para aquellos que cumplan con las condiciones de aceptación, se enviará un aviso de aceptación del caso y se organizará una mediación. Para aquellos que no cumplan con las condiciones de aceptación, se notificarán por escrito los motivos de la no aceptación y otros métodos de resolución de conflictos y disputas.
Si el expediente no puede concluirse dentro del plazo de quince días hábiles, el plazo podrá ampliarse oportunamente con la aprobación del responsable del órgano administrativo, notificándose a las partes los motivos de la ampliación.
Si un conflicto o disputa involucra a un tercero, la agencia administrativa deberá notificar al tercero para que participe en la mediación administrativa. Las partes y terceros podrán encomendar agentes para participar en la mediación. Artículo 13 Para los casos mayores y complejos, el responsable del organismo administrativo presidirá la mediación administrativa; en los demás casos, las partes podrán elegir un mediador o el responsable del organismo administrativo podrá designar un mediador para la mediación.