Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Se puede prorrogar indefinidamente la preservación de la propiedad?

¿Se puede prorrogar indefinidamente la preservación de la propiedad?

Subjetividad jurídica:

La respuesta a su pregunta es la siguiente: (1) Se amplía el plazo de conservación, se modifica el plazo de congelación de depósitos de seis meses a un año y se modifica el plazo de embargo de bienes muebles. Se modificó de un año a dos años, el período para congelar derechos de propiedad como la incautación de bienes inmuebles se revisó de dos años a tres años, lo que es básicamente consistente con el período de prueba. (2) Se elimina la restricción de que el período de conservación ampliado no excederá la mitad del primer período de conservación, haciendo coherentes las disposiciones del primer período de conservación y del período de conservación ampliado y evitando incoherencias en las normas de aplicación de la ley. (3) Aclarar el plazo para la conservación de la propiedad durante el proceso judicial. El artículo 156 de la nueva interpretación judicial de la Ley de Procedimiento Civil estipula: "Los métodos y medidas adoptados por el tribunal popular para preservar los bienes se manejarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de los procedimientos de ejecución. Esta disposición se incluye en el capítulo "Preservación". ” y establece claramente que para todos, el plazo de conservación de los bienes durante el proceso judicial se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 487 de la nueva interpretación judicial de la Ley de Procedimiento Civil. (4) Si la demanda o reclamación del solicitante es rechazada por sentencia efectiva y la conservación del bien no ha expirado, el Tribunal Popular resolverá revocar la conservación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la nueva interpretación judicial de la Ley de Procedimiento Civil. .

Objetividad jurídica:

Artículo 29 del "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por el Tribunal Popular" El plazo de los depósitos y otros fondos no excederá de seis meses, el plazo para sellar o retener bienes muebles no excederá de un año, y el plazo para sellar o retener bienes inmuebles y congelar otros derechos de propiedad no excederá de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior. Artículo 30 del Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre la incautación, detención y congelación de bienes en ejecución civil por parte del Tribunal Popular. Si el plazo para sellar, incautar o congelar expira y el Tribunal Popular no completa los procedimientos de prórroga, la eficacia de el sellado, agarrotamiento o congelamiento se extinguirán. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.