¿Viste al gángster matarlo por cometer un crimen?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la "Ley Penal", con el fin de evitar que se infrinjan ilegalmente el Estado, los intereses públicos, los derechos personales, patrimoniales y otros derechos del individuo o de otros, a detener la infracción ilícita, y causar daño al infractor ilícito, es legítima defensa y no penalmente responsable.
La defensa ilimitada se refiere a la adopción de acciones defensivas contra delitos violentos en curso, como asalto, asesinato, robo, violación, secuestro, etc., que ponen en grave peligro la seguridad personal, resultando en una infracción ilícita de víctimas personales. Defensa excesiva, pero sigue siendo defensa propia y no penalmente responsable.
Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.