¿Hay alguna recomendación de sentencia en la acusación?
Base jurídica: “Normas Procesales Penales de la Fiscalía Popular”
Artículo 399: Una vez recibida la sentencia o fallo del Tribunal Popular de primera instancia, la Fiscalía Popular deberá revisarla oportunamente. El responsable deberá completar el formulario de revisión de sentencia y fallo penal, presentar opiniones de manejo y presentarlo al responsable del departamento de revisión y procesamiento para su revisión. En los casos que requieran protesta, el departamento de revisión y procesamiento los presentará al fiscal principal para su decisión; en los casos difíciles o complejos, el fiscal principal los presentará al comité de fiscalía para su discusión y decisión.
Artículo 400: La fiscalía popular interpondrá recurso de protesta contra la sentencia de primera instancia del tribunal popular del mismo nivel dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la sentencia; formularse dentro del segundo día de recibida la sentencia. Presentarse dentro del plazo de cinco días.