Qué hacer si el defensor falsifica pruebas
La falsificación de pruebas por parte del defensor puede constituir un delito. Según el artículo 306 de la Ley Penal, los defensores y agentes ad litem destruyen pruebas, fabrican pruebas y obstruyen el testimonio. En los procesos penales, los defensores y agentes ad litem destruyen o falsifican pruebas, ayudan a las partes a destruir o falsifican pruebas y amenazan o inducen a los testigos. violar los hechos el que cambie su testimonio o cometa perjurio será condenado a pena de prisión de no más de tres años o detención penal si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años; menos de tres años pero no más de siete años. El testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o el agente litigante no es verdadera, no está falsificada intencionalmente y no constituye evidencia falsificada. Artículo 60 de las Normas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular: Si la Fiscalía Popular descubre que un defensor ha ayudado a un sospechoso o acusado de un delito a ocultar, destruir, falsificar pruebas, confabularse con otros para hacer confesiones, o amenazar o inducir a testigos a cometer perjurio o Interfiere de otro modo con las actividades de litigio de los órganos judiciales, puede ser sospechoso de hacerlo. Si se comete un delito, las pistas o los materiales de prueba sospechosos del delito se transferirán a la agencia competente para su procesamiento de conformidad con la ley. Si la Fiscalía Popular descubre que un abogado defensor ha violado leyes, reglamentos o disciplinas profesionales en un proceso penal, lo informará sin demora al bufete de abogados donde trabaja, al colegio de abogados al que pertenece y al organismo administrativo judicial.