¿Puede la policía entrar en la casa de alguien sin una orden de registro?
Base jurídica: Artículo 1032 del Código Civil sobre el derecho a la intimidad. Las personas físicas tienen derecho a la privacidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros espiando, acosando, exponiendo, haciendo público, etc. La privacidad es el espacio privado, las actividades privadas y la información privada con la que las personas físicas viven en paz y no quieren ser conocidas por otros.
Artículo 103: Salvo disposición en contrario de la ley o con el consentimiento expreso del titular de los derechos, ninguna organización o individuo podrá cometer los siguientes actos: (1) Utilizar llamadas telefónicas, mensajes cortos, herramientas de mensajería instantánea. , electrónico Interferir en la vida privada de otras personas a través de correos electrónicos, folletos, etc. (2) Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados; (3) Filmar, espiar, espiar y filtrar las actividades privadas de otras personas; de los cuerpos de otras personas; (5) Tratar con otros Información privada (6) Infringir los derechos de privacidad de otros de otras maneras;
Artículo 136: Con el fin de recabar pruebas delictivas y capturar a delincuentes, los investigadores podrán registrar los cuerpos, pertenencias, residencias y demás pertenencias relevantes de los presuntos delincuentes y de las personas que puedan estar ocultando delincuentes o registrar el lugar. .
Artículo 137: Disposiciones sobre la Obligación de Auxiliar De acuerdo con los requerimientos de la Fiscalía Popular y la Dirección de Seguridad Pública, cualquier unidad o persona física está obligada a entregar pruebas físicas y documentales que acrediten la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito, materiales audiovisuales y otras pruebas.
Artículo 138 La persona buscada deberá presentar orden de allanamiento. Al arrestar o detener a una persona, se puede realizar un registro sin una orden de registro en caso de emergencia.
Artículo 139. Procedimientos y requisitos de registro. Durante el registro deberá estar presente la persona buscada o sus familiares, vecinos u otros testigos. Los registros de los cuerpos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino.
Artículo 140: El acta de registro se hará constar en acta escrita, firmada o sellada por los investigadores y por el buscado o por sus familiares, vecinos u otros testigos. Si la persona buscada o sus familiares se encuentran prófugos o se niegan a firmar o sellar, se hará constar en la transcripción.