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¿Puede la policía entrar en la casa de alguien sin una orden de registro?

Análisis jurídico: Según el Código Civil, las residencias personales entran dentro del ámbito de la intimidad personal y son lugares protegidos por la ley. Para que otras personas puedan entrar en domicilios ajenos deberán obtener el consentimiento explícito del titular del derecho o disponer de disposiciones especiales de la ley. Cuando la policía entra en la casa de alguien, primero debe fijarse en su propósito. Si se trata de un registro, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, generalmente debe tener una orden de registro. A menos que sea arrestado o detenido, en caso de emergencia, se puede realizar un registro sin una orden de registro; En una misión de búsqueda, para entrar en la casa de otra persona es necesario obtener la autorización del propietario.

Base jurídica: Artículo 1032 del Código Civil sobre el derecho a la intimidad. Las personas físicas tienen derecho a la privacidad. Ninguna organización o individuo puede infringir los derechos de privacidad de otros espiando, acosando, exponiendo, haciendo público, etc. La privacidad es el espacio privado, las actividades privadas y la información privada con la que las personas físicas viven en paz y no quieren ser conocidas por otros.

Artículo 103: Salvo disposición en contrario de la ley o con el consentimiento expreso del titular de los derechos, ninguna organización o individuo podrá cometer los siguientes actos: (1) Utilizar llamadas telefónicas, mensajes cortos, herramientas de mensajería instantánea. , electrónico Interferir en la vida privada de otras personas a través de correos electrónicos, folletos, etc. (2) Entrar, tomar fotografías y espiar las casas de otras personas, habitaciones de hotel y otros espacios privados; (3) Filmar, espiar, espiar y filtrar las actividades privadas de otras personas; de los cuerpos de otras personas; (5) Tratar con otros Información privada (6) Infringir los derechos de privacidad de otros de otras maneras;

Artículo 136: Con el fin de recabar pruebas delictivas y capturar a delincuentes, los investigadores podrán registrar los cuerpos, pertenencias, residencias y demás pertenencias relevantes de los presuntos delincuentes y de las personas que puedan estar ocultando delincuentes o registrar el lugar. .

Artículo 137: Disposiciones sobre la Obligación de Auxiliar De acuerdo con los requerimientos de la Fiscalía Popular y la Dirección de Seguridad Pública, cualquier unidad o persona física está obligada a entregar pruebas físicas y documentales que acrediten la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito, materiales audiovisuales y otras pruebas.

Artículo 138 La persona buscada deberá presentar orden de allanamiento. Al arrestar o detener a una persona, se puede realizar un registro sin una orden de registro en caso de emergencia.

Artículo 139. Procedimientos y requisitos de registro. Durante el registro deberá estar presente la persona buscada o sus familiares, vecinos u otros testigos. Los registros de los cuerpos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino.

Artículo 140: El acta de registro se hará constar en acta escrita, firmada o sellada por los investigadores y por el buscado o por sus familiares, vecinos u otros testigos. Si la persona buscada o sus familiares se encuentran prófugos o se niegan a firmar o sellar, se hará constar en la transcripción.