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Principales puntos de vista, desarrollo e influencia histórica de la escuela de derecho natural.

La teoría del derecho natural cree que existe un orden racional en la naturaleza, especialmente en la naturaleza humana. Proporciona una posición de valor objetiva independiente de la voluntad de los seres humanos (legisladores estatales) y evalúa críticamente las estructuras legales y políticas desde esta posición. Los derechos de ley natural, en cierto sentido, significan que algunas leyes pueden derivarse de la naturaleza, es decir, de la naturaleza de los seres humanos, de la naturaleza de la sociedad e incluso de la naturaleza de las cosas, que pueden proporcionar una base para comportamiento humano.Un todo con disposiciones adecuadas. El concepto original de derechos de la escuela de derecho natural era más bien un derecho "natural". Los seres humanos nacen en la naturaleza y los derechos humanos también provienen de la naturaleza.

En concreto, incluye principalmente los siguientes contenidos:

En primer lugar, sobre la naturaleza del derecho. La escuela de derecho natural cree que las leyes son esencialmente leyes objetivas, y las leyes formuladas por los legisladores deben basarse en leyes objetivas. Las leyes objetivas son la esencia del universo, la naturaleza, las cosas y las personas, y son un reflejo de la "racionalidad".

En segundo lugar, la ley proviene de la naturaleza eterna, la naturalidad, la sociabilidad y la racionalidad. La verdadera ley debe ser coherente con ella, especialmente coherente con la razón, o basarse en la razón, ser eterna y tener aplicabilidad universal.

En tercer lugar, la función y propósito del derecho es realizar la voluntad general y la justicia.

En cuarto lugar, el derecho y sus conceptos deben ser coherentes con los valores y conceptos morales de las personas. El derecho natural es el resultado de la búsqueda de estándares absolutos de justicia por parte de los seres humanos.

Desarrollo

Los sofistas se originaron en la filosofía griega antigua y distinguían entre "naturaleza" y "ley", creyendo que la "naturaleza" es sabia y eterna, mientras que la ley es arbitraria y simplemente es una medida provisional.

Sócrates, Platón y Aristóteles creían que los estándares eternos podían usarse como referencia para evaluar los méritos de las leyes escritas. Entre ellos, Aristóteles creía que existía una ley natural o justicia que tenía igual autoridad en todas partes y podía descubrirse a través de la razón. Los estoicos introdujeron una nueva perspectiva y concibieron una ley natural igualitaria, argumentando que la razón la poseen los humanos y que el estado de naturaleza es un estado armonioso controlado por la razón pero destruido por el egoísmo. Por lo tanto, debemos regresar al estado natural y vivir de acuerdo con él. razón, es decir, según la vida natural. De ahí surgió la idea de derecho natural en el derecho romano.

Los eruditos del derecho canónico medieval estaban acostumbrados a hacer que la ley natural fuera consistente con la ley de Dios, pero algunos eruditos enfatizaban la racionalidad de Dios en la ley natural, y otros enfatizaban la voluntad de Dios.

Después de la Ilustración, la teoría del derecho natural finalmente se convirtió en una ideología racionalista independiente. Por independencia entendemos independencia de la iglesia y la teología. El jurista holandés Grocio creía que el universo acepta las reglas del derecho natural y que el hombre natural está constituido por las normas que inevitablemente surgen de la naturaleza básica del hombre. El Hobbes británico propuso la hipótesis del contrato social, creyendo que el contrato social es un contrato que otorga al gobernante derechos de gestión para deshacerse del estado de naturaleza egoísta y cruel, pero el gobernante debe respetar las leyes de la naturaleza.

Influencia histórica

La escuela de derecho natural es la escuela jurídica predominante en el mundo actual. Figuras representativas incluyen a Grocio, Locke, Montesquieu, Rousseau, Burns, Jefferson, etc. La escuela de derecho natural presta especial atención a los fundamentos objetivos y los objetivos de valor de la existencia del derecho, a saber, la naturaleza humana, la racionalidad, la justicia, la libertad, la igualdad y el orden, y concede gran importancia a la exploración de los objetivos de valor últimos y los fundamentos objetivos. de derecho.