Reglamento sobre la comparecencia ante los tribunales de los jefes de agencias administrativas de la ciudad de Huludao para responder a demandas
El responsable de una agencia administrativa a que se refiere este reglamento se refiere al representante legal, persona encargada de trabajo o la persona encargada de un negocio administrativo específico o negocio jurídico de una agencia administrativa. Artículo 3 Estas regulaciones se aplican a las siguientes agencias y organizaciones administrativas en la ciudad de Huludao:
(1) Todos los departamentos e instituciones públicas del gobierno municipal
(2) Condados (incluidos los condados); ) Nivel de ciudad, distrito, lo mismo a continuación) gobiernos y sus departamentos y agencias afiliados;
(3) Gobiernos de municipio (pueblo);
(4) Leyes y reglamentos que autorizan el ejercicio de organización de funciones administrativas.
La agencia encargada es responsable de responder a los litigios administrativos que surjan de las acciones policiales de la organización encargada de hacer cumplir la ley. Artículo 4 El departamento de asuntos jurídicos del gobierno municipal es responsable de la coordinación y orientación integral de los organismos administrativos de la ciudad en la comparecencia ante los tribunales para responder a las demandas.
Las agencias de asuntos legales gubernamentales a nivel de condado son responsables de la coordinación, orientación y presentación integral de las agencias administrativas que comparecen ante los tribunales para responder a demandas dentro de sus respectivas regiones administrativas, y presentan el trabajo de presentación al nivel superior. agencias gubernamentales de asuntos legales.
Los departamentos de asuntos legales de los departamentos gubernamentales y las instituciones públicas de todos los niveles son responsables de coordinar integralmente el trabajo de sus propios departamentos e instituciones públicas al comparecer ante los tribunales para responder a demandas e informar el trabajo de presentación al agencias de asuntos legales de los gobiernos al mismo nivel. Capítulo 2 Alcance de la comparecencia y división del trabajo Artículo 5 El responsable de la agencia administrativa deberá comparecer ante el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China. Artículo 6 En los siguientes casos de litigio administrativo, el representante legal del organismo administrativo o su responsable deberá comparecer ante el tribunal para responder. Para otros casos de litigio administrativo, la persona a cargo del negocio administrativo específico o de los asuntos legales de la agencia administrativa puede comparecer ante el tribunal para responder:
(1) Este es el primer caso este año para esta agencia;
(2) Que involucran * * * casos de litigios y litigios grupales;
(3) Casos de litigios administrativos en los que un ciudadano muere o pierde completamente la capacidad de trabajar debido a acciones administrativas y requiere una compensación administrativa de más de 300.000 yuanes;
(4) ) Casos de litigios administrativos derivados de la contaminación ambiental, compensación y expropiación, derechos laborales, revocación de licencias administrativas, revocación de licencias comerciales, órdenes de suspensión de producción y negocios, etc., que involucran el sustento de personas importantes y sanciones administrativas importantes;
(5) Que involucran a países extranjeros Casos de litigios administrativos que involucran a personas, apátridas y organizaciones extranjeras;
(6) Casos que puedan tener un impacto significativo en las actividades administrativas de aplicación de la ley de esta agencia administrativa;
(7) Representantes Nacionales del Pueblo Casos de litigios administrativos invitados a ser escuchados por el Comité Permanente de la Asamblea General, la organización de la CCPPCh o los tribunales populares en todos los niveles;
(8) El gobierno popular en el mismo nivel o el organismo administrativo superior cree que el representante legal o la persona a cargo del organismo administrativo debe comparecer ante el tribunal para responder a la demanda de. Artículo 7 El representante legal de un organismo administrativo o el encargado de su trabajo es el primer responsable de los casos de litigio administrativo de este organismo administrativo.
El responsable del órgano administrativo podrá encomendar la participación en el litigio a uno o dos agentes contenciosos. Artículo 8 Para los casos de litigio administrativo que surjan de acciones administrativas específicas realizadas en nombre del gobierno popular de la ciudad o condado de conformidad con la ley, el responsable del organismo administrativo responsable del manejo específico deberá comparecer ante el tribunal para responder. Artículo 9 En los casos de litigio administrativo en los que el órgano de revisión administrativa modifique el acto administrativo específico original, el responsable del órgano de revisión administrativa deberá comparecer ante el tribunal para responder; el órgano de revisión administrativa mantendrá el acto administrativo específico original, y la persona en el caso; El responsable del órgano administrativo que realizó el acto administrativo deberá comparecer ante el tribunal para responder. La autoridad de revisión administrativa podrá disponer que la persona a cargo del caso de revisión administrativa comparezca ante el tribunal para responder al recurso. Capítulo 3 Gestión de la comparecencia ante el tribunal y respuesta a los procesamientos Artículo 10 Las agencias de asuntos legales de los gobiernos municipales y de condado llevan a cabo el trabajo diario de comparecer ante el tribunal y responder a los procesamientos en nombre de las agencias administrativas del gobierno del mismo nivel, y encargarse de las labores de aprobación y archivo de los responsables de los departamentos, instituciones públicas y gobiernos inferiores del mismo nivel de gobierno.
Artículo 11 Los departamentos y agencias dependientes de los gobiernos municipales y distritales deberán, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que el Tribunal Popular entregue una copia de la denuncia administrativa o apelación administrativa y el aviso de respuesta, presentarán una copia del documento y una lista. de los respondedores El departamento de asuntos legales del gobierno del mismo nivel presentará el expediente; el gobierno a nivel de condado y el gobierno municipal deberán, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha en que el tribunal popular entregue una copia de la queja administrativa o la apelación administrativa. y el aviso de respuesta, presentar una copia del documento y la lista de respondedores enviarlo a la agencia legal del gobierno de nivel superior para su archivo. Artículo 12 Si el representante legal o el encargado de una agencia administrativa a nivel municipal o de condado no puede comparecer ante el tribunal por razones justificables, se podrá encomendar al responsable de la agencia administrativa que comparezca ante el tribunal con la aprobación de la institución legal del gobierno en el mismo nivel; el representante legal o persona a cargo del gobierno por debajo del nivel del condado puede. Si una persona no comparece ante el tribunal por razones legítimas, debe informar a la agencia legal de al superior del gobierno para su aprobación y encomendar al responsable del gobierno la comparecencia ante el tribunal. Artículo 13 Las siguientes razones son razones válidas para no comparecer ante el tribunal:
(1) Participar en reuniones organizadas por comités del partido y gobiernos a nivel de condado o superior y requerir claramente que la persona a cargo participe <; /p>
(2) ) Viajar al extranjero por motivos comerciales o personales y no poder regresar el día de la audiencia judicial;
(3) Realizar un viaje de negocios a otras provincias y ciudades. y no poder regresar el día de la audiencia judicial;
(4) Estar hospitalizado debido a una enfermedad;
(5) Otros eventos importantes requieren claramente que la persona a cargo asista y no puede comparecer ante el tribunal;
(6) No comparecer ante el tribunal debido a fuerza mayor;
(7 ) no puede comparecer ante el tribunal por otras razones legítimas.