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¿Quién es el sujeto administrativo ordenado a realizar rectificaciones?

1. Definición de Corrección Ordenada

Los círculos académicos siempre han estado divididos sobre la naturaleza jurídica de la corrección ordenada, existiendo también diferencias sobre su aplicación en el proceso de gestión administrativa. Algunas personas creen que ordenar una corrección es una sanción administrativa, y existen una "nueva teoría de la sanción" y una "teoría de la aplicación de la sanción". Algunas personas piensan que ordenar correcciones es una medida coercitiva administrativa. El autor considera que ordenar correcciones no es ni una sanción administrativa ni una medida coercitiva administrativa, sino una orden administrativa emitida a una contraparte administrativa específica. El énfasis aquí en “específico” es principalmente para distinguir órdenes administrativas (actos administrativos abstractos) con fuerza vinculante universal.

Ordenar para corregir se refiere a la acción administrativa tomada por el órgano administrativo de conformidad con la ley para exigir al actor ilegal que detenga y corrija la conducta ilegal.

Las características de ordenar la corrección son: (1) El sujeto de ordenar la corrección es una agencia administrativa o una organización autorizada por las leyes y reglamentos. (2) La persona a la que se le ordena corregir es el autor ilegal, es decir, el ciudadano, persona jurídica u otra organización que violó la ley. (3) Ordenar la corrección se basa en la premisa de que la contraparte administrativa ha violado la ley. (4) El sujeto administrativo ordena correcciones de conformidad con las leyes, reglamentos, normas o de oficio.

Las sanciones administrativas se refieren a medidas disciplinarias administrativas adoptadas por organismos administrativos contra contrapartes administrativas que violen las obligaciones obligatorias estipuladas en el derecho administrativo y alteren el orden administrativo. La principal diferencia entre sanciones administrativas y órdenes de corrección es: (1) Las sanciones administrativas incluyen advertencias, multas, confiscación de ingresos ilegales, confiscación de propiedades ilegales, órdenes de suspender la producción y los negocios, suspensión o revocación temporal de licencias, suspensión o revocación temporal. de licencias, detención administrativa, etc. La punitividad es la característica básica del castigo administrativo. El propósito de una orden de corrección es detener y corregir una conducta ilegal y no es punitiva. (2) Salvo en circunstancias especiales, la imposición de sanciones administrativas debe seguir procedimientos legales estrictos, como la presentación de casos, la investigación, la recopilación de pruebas, la toma de decisiones y la notificación, mientras que el procedimiento para ordenar correcciones es relativamente sencillo. Además, desde la perspectiva legislativa de las sanciones administrativas, en primer lugar, los tipos de sanciones administrativas establecidas por la Ley de Sanciones Administrativas no se encuentran entre las sanciones de "ordenar corregir"; en segundo lugar, lo estipula el artículo 23 de la "Ley de Sanciones Administrativas"; que los órganos administrativos deben aplicar sanciones administrativas. Al imponer la sanción, se ordenará al interesado que corrija la conducta ilícita o realice correcciones dentro de un plazo. Se puede inferir que “ordenar corregir” no constituye sanción administrativa.

Las medidas coercitivas administrativas se refieren a la disposición temporal de la persona, el comportamiento y la propiedad de ciudadanos específicos, personas jurídicas u otras organizaciones por parte de agencias administrativas con el fin de mantener el orden administrativo, prevenir y detener la ocurrencia de eventos socialmente dañinos. o actividades ilegales. Las órdenes de corrección y las medidas coercitivas administrativas son ambas acciones administrativas vinculantes, pero existen diferencias obvias entre ellas: (1) Diferencia obligatoria. Las medidas coercitivas administrativas se manifiestan directamente como la adopción de medidas coercitivas para obligar a las partes a actuar o no actuar. Las órdenes para realizar correcciones exigen que las partes corrijan o detengan actos ilegales en forma de órdenes administrativas y no son directamente obligatorias. (2) Algunas medidas coercitivas administrativas no se basan en actos ilegales. Los actos ilegales de las partes deben ser el requisito previo para realizar correcciones.

2. La diferencia entre ordenar corrección y conceptos relacionados

(1) Ordenar corrección y dar una advertencia. Aunque tanto las órdenes de corregir como las advertencias sirven como advertencias, existen diferencias. La "amonestación" es un tipo de sanción administrativa y es una sanción estipulada en la Ley de Sanción Administrativa. Debe observarse el principio de "nada se hará sin disposición expresa de la ley", es decir, no se impondrá ninguna sanción administrativa sin previo aviso a menos que la ley establezca expresamente que se puede dictar una orden de subsanación conforme a lo pertinente; leyes y reglamentos, o cuando las leyes y reglamentos no prevean claramente el tratamiento de actos ilícitos realizados de oficio.

(2) Orden de rectificación y orden de suspensión de producción y actividad comercial. Una orden de hacer correcciones requiere que la contraparte administrativa detenga o corrija actos ilegales, y una orden de suspender la producción o el negocio es restringir o impedir que la contraparte administrativa detenga la producción y las actividades comerciales. Ordenar la suspensión de la producción y de la actividad comercial sanciona directamente los derechos y obligaciones de los interesados. En esencia, una orden de suspensión de la producción y la actividad comercial es una sanción administrativa, que difiere esencialmente de una orden de corrección.

En tercer lugar, la aplicación de la orden de corrección

(1) Condiciones para la orden de corrección

1. El comportamiento del autor viola las disposiciones de la ley. reglamentos y reglas.

2. Las leyes, reglamentos y normas claramente autorizan a los órganos administrativos a ordenar la corrección de actos ilícitos, o las leyes, reglamentos y normas no lo prevén claramente, pero cae dentro del ámbito de los órganos administrativos. 'poderes conforme a la ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la “Ley de Sanción Administrativa”, al imponer sanciones administrativas, el órgano administrativo también ordenará a las partes corregir o corregir los actos ilícitos dentro de un plazo.

(2) En la práctica, es aplicable para ordenar la corrección de problemas a los que se debe prestar atención.

1. Plazo para la corrección.

Las leyes, reglamentos y normas de calidad actuales generalmente no estipulan un límite de tiempo para ordenar correcciones. En el trabajo real, si las leyes, reglamentos y reglas estipulan un límite de tiempo para ordenar la corrección, el plazo para la corrección se determinará de acuerdo con las regulaciones. Si las leyes, reglamentos y normas no estipulan un plazo para la corrección, el plazo para ordenar la corrección se determinará en función de la naturaleza del acto ilícito. Si se puede corregir en el acto, debe corregirse en el acto. Si se requiere corrección dentro de un cierto período de tiempo, el período de corrección se determinará en función de la situación real.

2. Problemas con la forma de emitir órdenes de corrección. Teóricamente, una orden para realizar correcciones puede realizarse verbalmente o por escrito, pero la forma oral no utiliza una preservación fija de la evidencia y puede causar fácilmente disputas. Por lo tanto, se recomienda que la orden de corrección se realice por escrito, especialmente para algunos actos administrativos donde la orden de corrección va precedida de una sanción administrativa, a fin de evitar que las sanciones administrativas posteriores sean pasivas por falta de prueba procesal.

3. Cuestiones procesales al ordenar las correcciones. Si bien no existen procedimientos estrictos de corrección como la imposición de sanciones administrativas, se deben seguir procedimientos generales de supervisión y gestión administrativa, es decir, identificar la propia identidad, realizar inspecciones, señalar problemas, escuchar las declaraciones y defensas de las partes, emitir avisos, firmar para confirmación, etc.

4. Orden para corregir los problemas indicados en el aviso. El contenido expresado en la notificación de orden de corrección debe ser una expresión de la intención de ordenar a la parte que cese o corrija la conducta ilegal, así como las posibles consecuencias jurídicas de no realizar las correcciones dentro del plazo. Evite describir una orden de corrección como una sanción administrativa, que exige a las partes el ejercicio de sus derechos, u otras acciones administrativas.