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Problemas de derechos de autor

Personalmente creo que la respuesta es incorrecta. Incluso si es un discurso escrito para otra persona, los derechos de autor pertenecen al autor. Si se acuerda lo contrario, consulte las siguientes disposiciones de la Ley de derechos de autor:

Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) De conformidad con los demás ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que gozan de derechos de autor en esta ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

(5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;

( 6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho al derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y transmitir públicamente la interpretación de la obra de diversas maneras;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbricos El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas a través de altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos. , e imágenes;

( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar de su elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;

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(14) Derecho de adaptación, es decir, derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

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(15) Derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra a través de El derecho a seleccionar u organizar y compilar; en nuevas obras;

(17) Otros derechos que debería disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .

Sección 2. Titularidad de los derechos de autor

Artículo 11 Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley.

El ciudadano que crea la obra es el autor.

Se consideran autores las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización es responsable.

Salvo prueba en contrario, el firmante será el ciudadano, persona jurídica u otra organización.

Artículo 12. Los derechos de autor de una obra resultante de la adaptación, traducción, anotación y arreglo de una obra existente serán disfrutados por la persona que adaptó, tradujo, anotó y arregló la obra, pero el ejercicio de los derechos de autor no infringirá los derechos de autor de la obra original.

Artículo 13 Para las obras creadas conjuntamente por dos o más personas, los derechos de autor serán compartidos por los coautores. Las personas que no participaron en la creación no pueden ser coautores.

Si la obra colaborativa se puede utilizar sola, los autores pueden disfrutar de los derechos de autor de sus respectivas partes, pero el ejercicio de los derechos de autor no debe infringir los derechos de autor de la obra colaborativa en su conjunto.

Artículo 14 Tratándose de una obra que sea una recopilación de varias obras, los fragmentos de obras o materiales que no constituyan una obra, cuyo derecho de autor sea una selección o disposición original de los contenidos, serán disfrutados por el compilador, pero los derechos de autor no se ejercerán infringiendo los derechos de autor de la obra original.

Artículo 15 Los derechos de autor de las obras cinematográficas y de las obras creadas con métodos cinematográficos similares son disfrutados por los productores, pero los guionistas, directores, fotógrafos, letras, compositores y otros autores tienen el derecho de firma y estarán en De acuerdo con las normas de producción, los realizadores reciben un pago por los contratos que firman.

Los autores de guiones, música y otras obras que puedan utilizarse de forma independiente en obras cinematográficas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica tienen derecho a ejercer sus derechos de autor de forma independiente.

Artículo 16 Las obras creadas por ciudadanos para completar las tareas de personas jurídicas u otras organizaciones son obras de servicios. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 de este artículo, los derechos de autor pertenecen al autor, pero las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a un uso prioritario dentro del ámbito de su actividad comercial. Dentro de los dos años siguientes a la finalización de la obra, sin el consentimiento de la unidad, el autor no permitirá que un tercero utilice la obra de la misma manera que la unidad utiliza la obra.

En cualquiera de las siguientes circunstancias, el autor disfruta del derecho de autoría, y otros derechos de autor son disfrutados por personas jurídicas u otras organizaciones, que pueden recompensar al autor:

( 1) dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, software de computadora y otros trabajos profesionales que se crean principalmente utilizando las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u otra organización y son responsabilidad de la persona jurídica u otra organización;

(2) Actuar como personas jurídicas, administrativas Las personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a derechos de autor según lo estipulado en los reglamentos o contratos.

Artículo 17 La propiedad de los derechos de autor de la obra encargada será pactada entre el cliente y el fiduciario mediante contrato. Si no hay acuerdo expreso en el contrato o no se ha celebrado ningún contrato, los derechos de autor pertenecen al fiduciario.

Artículo 18 La transferencia de propiedad de las obras de arte originales y otras obras no se considerará transferencia de los derechos de autor de las obras, pero el derecho a exhibir las obras de arte originales será disfrutado por el dueño original.

Artículo 19: Si los derechos de autor pertenecen a un ciudadano, después de su muerte, sus derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1, de esta Ley cesarán. existir según lo dispuesto en esta Ley. Durante el período de protección, se transmitirá de conformidad con lo dispuesto en la ley de sucesiones.

Si los derechos de autor pertenecen a una persona jurídica u otra organización, después de que la persona jurídica u otra organización haya cambiado o terminado, los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de esta Ley permanecerá sin cambios durante el período de protección que la ley establece, lo disfrutará la persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones, si no existe ninguna persona jurídica u otra organización que asuma sus derechos y obligaciones; será disfrutado por el Estado.