Proceso de procesamiento para casos de lesiones menores de nivel 2
Base jurídica: “Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública”
Artículo 187: Los órganos de seguridad pública investigarán los casos penales que hayan sido presentados oportunamente, De manera integral y objetiva Recopilar y obtener pruebas que demuestren que el sospechoso de un delito es culpable o inocente y que el delito es menor o grave.
Artículo 279: En los casos en que la investigación haya concluido, se propondrán dictámenes de la fiscalía previa aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior, junto con todo el expediente del caso. , pruebas y dictámenes presentados por el abogado defensor, serán trasladados a la misma oficina del Ministerio Público para el nivel de revisión y decisión. Al mismo tiempo, se informa al sospechoso del delito y a su abogado defensor del estado del traslado del caso.