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Una persona jurídica corporativa es una personalidad virtual, por lo tanto, tiene derechos y facultades propios que ningún individuo puede ejercer. Su capacidad de conducta y derechos se demuestran colocando su sello oficial al firmar un contrato.
Cuando firmas un contrato con una persona física, siempre y cuando la otra parte lo firme, significa que reconoces el compromiso. Al firmar un contrato con una unidad, grupo, empresa persona jurídica, persona jurídica institución pública o persona jurídica agencia, el sello oficial es la aprobación del representante.
Además, la esencia del llamado contrato de patrocinio es un contrato de donación. Antes de que se entregue el contrato de donación y se registre y transfiera la donación inmobiliaria, el donante tiene derecho a revocarla a voluntad.
Por lo tanto, incluso si el contrato está establecido y es efectivo, la empresa, como donante, puede rescindir el contrato de donación en cualquier momento antes de que se entreguen los bienes muebles donados (como dinero en efectivo), y no será responsable. por incumplimiento de contrato.
Después de que un contrato es revocado, es inválido desde el principio. En otras palabras, en este caso, el contrato no está establecido en absoluto y no puede surtir efecto. La otra parte (usted) sólo puede reclamar una indemnización por la falta en la celebración del contrato, pero no por incumplimiento del contrato.
La otra parte podrá ser obligada a soportar la culpa del contrato de conformidad con el artículo 42, apartado 3, de la Ley de Contratos. Sin embargo, la falta en la celebración de un contrato sólo compensará los costes directos ocasionados como consecuencia de la celebración del contrato.
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Base jurídica: Derecho de Contratos
/cyfg/htf1.htm#2
(Fallo en la celebración de un contrato) Artículo 42: Si durante la celebración de un contrato se presenta alguna de las siguientes circunstancias, causando perjuicios a la otra parte, la parte será responsable de los daños y perjuicios:
(1) Pretender celebrar un contrato y negociar de mala fe;
(2) Ocultar deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración del contrato o proporcionar información falsa;
(3) Tener otras conductas que violen el principio de buena fe.