Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Condenado por provocar peleas y provocar problemas, lo que obviamente es un delito menor. ¿Seré sentenciado después de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?

Condenado por provocar peleas y provocar problemas, lo que obviamente es un delito menor. ¿Seré sentenciado después de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio?

Fue declarado culpable de provocar peleas y provocar problemas, lo que evidentemente era un delito menor. ¿Seré sentenciado después de quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio? Estar basado en hechos y utilizar la ley como criterio. Creo que el tribunal determinará, sentenciará y fallará de acuerdo con la ley.

¿Puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio por el delito de buscar riñas y provocar problemas? La Ley de Procedimiento Penal estipula condiciones uniformes para la libertad bajo fianza en espera de juicio. No importa qué delito cometas, siempre que cumplas las condiciones, puedes quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio.

La "Ley de Procedimiento Penal" estipula:

Artículo 65 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán obtener la libertad bajo fianza para los sospechosos o acusados ​​de delitos que cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias: En espera de juicio:

(1) Puede ser condenado a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales aplicables de forma independiente.

(2) Puede ser condenado a una pena de prisión de duración determinada o; arriba, y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social.

(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio; y no representará un riesgo para la sociedad;

(4) El período de custodia ha expirado y el caso aún no ha concluido, y es necesario ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.

¿Habrá pena de prisión por el delito de buscar riñas y provocar problemas? El artículo 293 de la "Ley Penal" estipula que quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social será condenado a pena de prisión de no más de cinco años, detención penal o vigilancia: (1) Golpear a otros a voluntad. Las circunstancias son atroces;

(2) Las circunstancias son atroces al perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros;

(3) Las circunstancias son grave en extorsión o daño arbitrario o apropiación indebida de propiedad pública o privada;

(4) Tener relaciones sexuales juntos en lugares públicos. Provocar disturbios graves en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.

¿Se registrará en el expediente de libertad bajo fianza pendiente de juicio el delito de buscar riñas y provocar problemas? Se sospechaba que había provocado disturbios y fue puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio. Si se le considera penalmente responsable, será sentenciado y tendrá antecedentes penales.

Artículo 195 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Luego de la declaración final del imputado, el juez presidente aplazó la audiencia y la sala colegiada tomó las siguientes decisiones con base en los hechos comprobados, las pruebas y las disposiciones legales pertinentes y después de deliberar. Sentencia:

(1) Si los hechos del caso son claros, las pruebas son confiables y suficientes, y el acusado es declarado culpable conforme a la ley, se emitirá un veredicto de culpabilidad;

p>(2) Si el acusado es declarado inocente según la ley, se debe dictar un veredicto de no culpabilidad;

(3) Si el acusado no puede ser declarado culpable debido a pruebas insuficientes, se debe dictar un veredicto de no culpabilidad Cabe señalar que el presunto delito no puede establecerse por falta de pruebas.

¿Puedo quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio si estoy bajo detención penal? 1. La pena prevista por la ley para el delito de provocar riñas y provocar disturbios es la pena de prisión determinada no superior a cinco años o la prisión preventiva. 2. Provocar peleas y provocar problemas son casos violentos y, en general, es difícil obtener la libertad bajo fianza en espera del juicio, a menos que las circunstancias sean obviamente menores. 3. Confíe de inmediato a un abogado defensor penal profesional para que se reúna en el centro de detención para comprender el caso, ayudar a solicitar la libertad bajo fianza en espera del juicio o buscar una sentencia más leve.

Siempre que se cumplan las condiciones de la libertad bajo fianza pendiente de juicio, se podrá aprobar la libertad bajo fianza pendiente de juicio.

El artículo 65 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública pueden poner en libertad bajo fianza a un sospechoso o acusado de un delito en espera de juicio por cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Quienes puedan ser condenados a vigilancia pública, detención penal o penas adicionales independientes

(2) Quienes puedan ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más, y ser liberados el día; la libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;

(3) Las mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidarse a sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio y no representarán ningún riesgo. a la sociedad;

(4) El período de detención ha expirado y el caso aún no ha concluido, debe ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.

Wu Yi fue puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio por el delito de provocar peleas y provocar problemas. Ya es sospechoso de haber cometido un delito y debería ser sentenciado a una pena de prisión fija de no más de cinco años. Si se obtiene una carta de entendimiento de la víctima, la pena puede suspenderse.

Después de ser declarado culpable de provocar peleas y provocar problemas, fue puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio y ahora se encuentra en prisión. ¿Será serio? No, saldrá después de pagar el dinero. Esto puede deberse a que el demandante ha encontrado conexiones e insiste en castigarlo, o a que hay nuevos descubrimientos en el caso. En general, el problema no es muy grave, no es un problema habitual y, en el mejor de los casos, tarda en calentarse.

¿Puedo solicitar libertad bajo fianza en espera de juicio por el delito de buscar riñas y provocar problemas? La libertad bajo fianza en espera de juicio depende de la gravedad del delito y la decide el organizador.

¿Seguiré siendo condenado después de salir de prisión en espera de juicio? 1. La libertad bajo fianza en espera de juicio es sólo una medida obligatoria durante el proceso penal y no significa que no se le imponga una pena superior a la de prisión de duración determinada.

Toda persona sospechosa de provocar riñas y provocar disturbios será condenada a pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, detención penal o vigilancia pública. La constitución de un delito y la pena serán determinadas por el tribunal de conformidad con la ley. De acuerdo con las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, suele ser un delito menor que puede quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio, y la sentencia no será demasiado severa.

2. Disposiciones relevantes:

1. Ley de Procedimiento Penal

Artículo 65: El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Dirección de Seguridad Pública conocerán de cualquiera de las siguientes circunstancias: Los sospechosos de delitos y los acusados ​​pueden ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio:

(1) Pueden ser condenados a vigilancia, detención penal o penas adicionales aplicadas de forma independiente;

(2 ) Pueden ser condenadas a penas de prisión de duración determinada o más, y quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio no supondrá un riesgo social;

(3) Mujeres gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés, no saldrán en libertad bajo fianza en espera de juicio, y no representarán un riesgo social

(4) El período de custodia ha expirado y el caso aún no ha concluido, y está; necesario ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio.

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.

2. Ley Penal

Artículo 293: El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. , detención o vigilancia criminal:

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(1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;

(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, con circunstancias graves;

(3) Chantaje Extorsionar o dañar arbitrariamente o apropiarse indebidamente de propiedad pública o privada, las circunstancias son graves;

(4) Tener relaciones sexuales juntos en lugares públicos. Provocar disturbios graves en lugares públicos.

Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.