Quienes infringen la ley son culpables.
Artículo 240
El que secuestrare y traficare con mujeres o niños, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también multa; toda persona que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenada a pena privativa de libertad no inferior a diez años o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes, si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá la pena de muerte, y los bienes serán confiscados:
(1) El cabecilla de un grupo que secuestra y trata de mujeres y niños;
( 2) Secuestro y trata de tres o más mujeres y niños;
(3) Violar a una mujer traficada;
(4) Atraer u obligar a una mujer traficada a prostituirse o colocar a la mujer traficada en la prostitución Vender mujeres a otros para obligarlas a prostituirse;
(5) Usar violencia, coerción o anestesia para secuestrar mujeres o niños con el propósito de venderlos;
(6) Vender mujeres o niños con el propósito de venderlos; robar bebés y niños pequeños;
(7) causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a mujeres, niños o sus familiares objeto de trata;
(8) trata de mujeres y niños en el extranjero.
La sustracción y trata de mujeres y niños se refiere a una de las conductas de secuestrar, secuestrar, comprar, vender, transportar y trasladar a mujeres y niños con el fin de venderlos.