¿Debería existir responsabilidad penal por la muerte causada por un accidente automovilístico?
1 Si una persona muere conduciendo, si viola las normas de gestión del tráfico, es subjetivamente. negligente si una persona muere en accidente de tránsito, serán responsables de la totalidad o de la totalidad del accidente los que sean responsables principales, o los que causen la muerte de tres o más personas y sean igualmente responsables del accidente, o los que causen la muerte a tres o más personas y sean igualmente responsables del accidente. que causen la muerte por fuga, constituyen un delito de accidente de tránsito y deben ser condenados a prisión por tiempo determinado; en este caso, deben ser condenados a prisión por tiempo determinado;
2. mata a alguien mientras conduce, y si durante la ejecución del hecho hay lesión dolosa u homicidio doloso, se le impondrá la pena de prisión por tiempo determinado, lo que constituye el delito de lesión dolosa con causa de muerte u homicidio doloso. En este caso, necesita ir a la cárcel;
3 Si una persona golpea y mata a otra mientras conduce, si existe la intención subjetiva de poner en peligro la seguridad pública, constituye el delito de poner en peligro la seguridad pública. medios peligrosos y debe ser condenado a una pena de prisión de duración determinada. En este caso se requiere pena de prisión;
4. Matar a alguien mientras se conduce, si no existe tal situación, no constituye delito y no requiere pena, es decir, no hay necesidad de hacerlo. ir a la cárcel. Por ejemplo, aunque el daño se causa objetivamente, no se causa intencionalmente o por negligencia, sino que se causa por razones irresistibles o imprevisibles, lo cual es un accidente y no un delito.
Base jurídica: Artículo 133 de la Ley Penal de la República Popular China.
Quien cometa el delito de provocar un accidente de tránsito con violación de las leyes y reglamentos de tránsito, resultando en un accidente mayor que cause lesiones graves o la muerte a una persona o sufra grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal, la persona que se escape tras un accidente de tráfico o tenga otra conducta especialmente mala. Si las circunstancias son graves, será condenada a pena privativa de libertad no inferior a tres años; años pero no más de siete años, si su fuga causa la muerte, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años;