¿Cuál es la responsabilidad de un abogado por litigios falsos?
Depende de la situación: primero, si el abogado sabe subjetivamente que el cliente ha fabricado hechos y ha proporcionado pruebas falsas, y actúa activamente ocultando la situación real al cliente, debe asumir la responsabilidad. en segundo lugar, el abogado no existe malicia subjetiva y no se tomaron acciones positivas al ocultar la situación real a las partes involucradas, por lo que no serán responsables. El artículo 306 de la Ley Penal establece que en un proceso penal, el defensor o agente ad litem que destruya o falsifique pruebas, ayude a una parte a destruir o falsifique pruebas, amenace o induzca a un testigo a cambiar su testimonio sobre los hechos o cometa perjurio. Será sancionado con tres años de prisión o prisión de duración determinada, si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a prisión de duración determinada no menor de tres años ni mayor de siete años. Si el testimonio de un testigo u otra evidencia proporcionada, presentada o citada por el defensor o agente litigante es inexacta y no está falsificada intencionalmente, no constituye evidencia falsificada.
Objetividad jurídica:
Artículo 307-1 de la Ley Penal Quien presente una demanda civil basada en hechos fabricados, obstruya el orden judicial o infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos de otros, deberá ser condenado a prisión no mayor a tres años; prisión de duración determinada, detención criminal o vigilancia pública, y concurrente o únicamente multa si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena de prisión determinada no menor de tres años; pero no más de siete años, y simultáneamente multa. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Quien cometa los actos previstos en el párrafo 1, posea ilegalmente bienes ajenos o eluda deudas legales, constituyendo otros delitos, será condenado y castigado severamente de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas. Si los funcionarios judiciales utilizan sus poderes para confabularse con otros para cometer los actos previstos en los tres primeros párrafos, serán severamente castigados si al mismo tiempo constituyen otros delitos, serán condenados y sancionados conforme a las disposiciones sobre penas más severas; .