¿Cuáles son las leyes y regulaciones que rodean el chat desnudo?
El contenido obsceno incluye:
1. Descripciones obscenas de comportamiento sexual, relaciones sexuales y sentimientos psicológicos.
2. Promoción de la pornografía, lascivia y promiscuidad;
3. Descripción o enseñanza obscena de habilidades sexuales;
4. Descripción detallada de los medios, procesos o detalles del incesto, la violación y otros delitos sexuales, que puedan inducir a delitos ilegales;
5. Describir el comportamiento sexual de los niños;
6. Otras descripciones de comportamiento sexual obsceno que la gente común no puede tolerar.
La información obscena se refiere a textos, imágenes, audios, vídeos, etc. que no son obscenos en su totalidad, pero que contienen parcialmente contenidos del artículo 3 1 a 7, que son nocivos para la salud física y mental de gente corriente, especialmente menores de edad, y carece de contenido informativo de valor artístico o científico.
Materiales jurídicos: En el derecho penal se denomina “el delito de producción, venta y difusión de materiales obscenos”. Las disposiciones legales específicas son las siguientes: Artículo 363: El que produzca, reproduzca, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal o vigilancia, y será También será multado si las circunstancias son graves, se le impondrá la pena de prisión de tres años y no más de diez años y también se le impondrá multa; Las circunstancias sean especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua y también a una multa o a la confiscación de sus bienes. Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 364: El que difunda libros, publicaciones periódicas, vídeos, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. , detención penal o vigilancia. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa. Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Cualquiera que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigado.
Artículo 365: El que organice actuaciones obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves, será sancionado; a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa de oro.
Artículo 366 Si una unidad comete los delitos señalados en los artículos 363, 364 y 365 de esta sección, la unidad será multada, y los responsables directos y demás directamente responsables serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos respectivos.