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Sobre el sistema de preservación de la propiedad y ejecución anticipada en el litigio civil

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Artículo 100: Si la conducta de una parte u otras razones pueden dificultar la ejecución de la sentencia o causar otro daño a la otra parte, el tribunal popular podrá, a solicitud de la otra parte, resolver conservar la propiedad y ordenarle que realice determinadas acciones o prohibiciones de determinadas acciones. Si las partes interesadas no se presentan, el tribunal popular también podrá decidir adoptar medidas de preservación cuando sea necesario.

Cuando el tribunal popular adopte medidas de preservación, podrá ordenar al solicitante la prestación de una garantía. Si el solicitante no puede aportar garantía, se rechazará la solicitud.

Después de que el Tribunal Popular acepta la solicitud, si la situación es urgente, debe dictar sentencia dentro de las 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, debe implementarse de inmediato.

Artículo 101 Si un interesado no solicita la conservación inmediatamente por una situación de emergencia, que causará daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos, el bien a conservar podrá ser demandado antes de interponer demanda o La solicitud de arbitraje corresponde al tribunal popular del lugar de residencia, al domicilio del demandado o al tribunal popular competente para adoptar las medidas de preservación. El solicitante deberá aportar una garantía. Si no se aporta ninguna garantía, la solicitud será desestimada.

Después de aceptar la solicitud, el Tribunal Popular debe dictar sentencia en un plazo de 48 horas; si se le ordena tomar medidas cautelares, ésta debe ser implementada de inmediato.

Si el solicitante no presenta una demanda o solicita arbitraje de conformidad con la ley dentro de los treinta días posteriores a la adopción de las medidas de preservación por parte del Tribunal Popular, el Tribunal Popular pondrá fin a la preservación.

Artículo 102: La conservación se limita al ámbito de la solicitud o a los bienes relacionados con el caso.

Artículo 103. La conservación de los bienes se realizará mediante sellado, detención, congelamiento u otros métodos prescritos por la ley. Una vez que el tribunal popular preserva los bienes, notificará inmediatamente a la persona cuyos bienes se preservan.

Si el bien ha sido embargado o embargado, no podrá ser embargado ni embargado nuevamente.

Artículo 104: En un caso de disputa sobre bienes, si el demandado presta una garantía, el tribunal popular decidirá poner fin a la conservación.

Artículo 105 Si hay error en la solicitud, el solicitante deberá compensar al demandado los perjuicios sufridos por la conservación.

Artículo 108 Si el interesado no estuviere satisfecho con la sentencia de conservación o ejecución anticipada, podrá solicitar la reconsideración por una sola vez. La ejecución del laudo no se suspenderá durante el período de revisión.

Requisitos legales para la preservación de la propiedad:

La preservación de la propiedad es un sistema legal importante estipulado en la Ley de Procedimiento Civil de mi país. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Civil, la conservación de la propiedad se divide en dos tipos: una es la conservación de la propiedad antes del litigio y la otra es la conservación de la propiedad durante el litigio.

La preservación de la propiedad previa al litigio se refiere a actividades de protección del litigio en las que el tribunal popular toma medidas de protección obligatorias contra la propiedad de las partes o el objeto de la disputa con base en la solicitud de las partes interesadas antes de aceptar la pleito. Según el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la conservación precontenciosa de la propiedad debe cumplir dos condiciones:

1. Es urgente solicitar la conservación de la propiedad de forma inmediata, causando un daño irreparable a sus derechos e intereses legítimos.

2. El solicitante deberá aportar garantía. Si no se proporciona ninguna garantía, el Tribunal Popular rechazará la solicitud.