Estándares de identificación de lesiones menores
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Derecho Penal de la República Popular China", se formula sobre la base de las teorías y técnicas de la medicina y la medicina forense, combinadas con la experiencia práctica del examen forense, para Proporcionar una base para la identificación de lesiones menores. * * * El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Pública, la Fiscalía Popular Suprema y el Tribunal Popular Supremo de la República Popular China promulgaron la versión de prueba el 1 de julio de 1990, Capítulo 6, Artículo 56.
Capítulo 1
Reglas Generales
Artículo 1: Con el fin de proporcionar una base para la identificación de lesiones leves, de conformidad con las disposiciones pertinentes del " Derecho Penal de la República Popular China", médico Esta norma está formulada con base en las teorías y técnicas de la medicina forense y la experiencia práctica de la identificación forense.
Artículo 2: Las lesiones leves se refieren a factores físicos, químicos, biológicos y otros factores externos que actúan sobre el cuerpo humano, produciendo cierto grado de daño a los tejidos y estructuras de órganos o disfunción parcial, pero no constituyen lesiones graves y no se consideran lesiones graves.
Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión. etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales.
Artículo 4 El tasador será un jurista o una persona con capacidad de tasación judicial; también podrá ser empleado o encomendado por la autoridad judicial para desempeñarse como médico tratante o superior.
El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y el lugar de inspección, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar.
El tasador debe cumplir con el principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de prueba científicos, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes.
Capítulo 2
Lesiones de cabeza y cuello
Quinto hematoma caprifascial;
Área de lesión por avulsión del cuero cabelludo 20 centímetros cuadrados (10 centímetros cuadrados para niños); el área del defecto traumático del cuero cabelludo es de 10 cm2 (5 cm2 para niños).
Artículo 6: La longitud acumulada de las lesiones cortantes del cuero cabelludo es de 8 cm, y la longitud acumulada de los niños es de 6 cm. La longitud acumulada de una lesión contusa es de 6 cm y 4 cm en niños.
Séptima fractura simple de cráneo.
Artículo 8: El traumatismo craneoencefálico se diagnostica como la alteración temporal de la conciencia y el olvido de acontecimientos recientes.
Artículo 9 Lesiones oculares
(1) Lesiones de los párpados que afectan la apariencia o función;
(2) Fracturas orbitarias simples;
( 3) Daño parcial y disfunción del aparato lagrimal;
(4) Daño estructural parcial del globo ocular, que afecta la cara o la función;
(5) Daño que conduce a la pérdida de la visión, corregir la visión en ambos ojos cayó por debajo de 0,7 (la agudeza visual se redujo en 0,2) o más, y la agudeza visual corregida de un ojo cayó por debajo de 0,5 (se redujo en más de 0,3 que antes de la lesión; el ojo único original tenía baja visión); y la agudeza visual disminuyó un nivel después de la lesión.
Defecto leve del campo visual;
(6) Estrabismo traumático.
Décimo traumatismo nasal
(a) Fractura conminuta del hueso nasal, o fractura lineal del hueso nasal con desplazamiento importante;
(2) Nasal evidente lesión Afecta la apariencia o función de la nariz.
Undécimo daño en el oído
(1) La aurícula está dañada hasta el punto de una deformación evidente; el defecto de una aurícula representa el 10% de un oído, o el defecto de ambas aurículas; representa el 15% de un oído;
(2) Perforación traumática de la membrana timpánica
(3) Estenosis del canal auditivo externo causada por una lesión del canal auditivo externo; >(4) Pérdida auditiva de 41 dB en un oído y 41 dB en ambos oídos. Pérdida auditiva en el oído de 30 dB.
Artículo 12 Lesiones bucales
(a) Lesiones en la boca y labios que afecten la cara, la pronunciación o la alimentación;
(2) Pérdida de más de dos dientes o roto;
(3) Daño a los tejidos y órganos orales, afectando el lenguaje, las funciones de masticación o deglución;
(4) Daño de las glándulas salivales con disfunción.
Artículo 13: Fractura de hueso cigomático o fractura maxilar y mandibular; daño de la articulación temporomandibular en la medida en que la abertura (distancia entre los incisivos superiores e inferiores) sea inferior a 3 cm.
Artículo 14: La longitud de una sola herida en el tejido blando facial alcanza los 3,5 cm (3 cm para los niños), o la longitud acumulada de las heridas alcanza los 5 cm (4 cm para los niños), o una Lesión penetrante en la zona maxilofacial.
Artículo 15: Traumatismo facial con cicatrices evidentes, con una longitud única de 3 cm o una longitud acumulada de 4 cm de un área única de 2 centímetros cuadrados o un área acumulada de 3 centímetros cuadrados; cambios de pigmentación que afectan la cara de 6 centímetros cuadrados;
Artículo 16 La lesión del nervio facial produce parálisis parcial de los músculos faciales, afectando la apariencia y función facial.
Artículo 17: La longitud de una sola herida en el tejido blando del cuello es de 5 cm o la longitud acumulada de la herida es de 8 cm.
Quienes no cumplan lo establecido en el párrafo anterior pero presenten disfunción motora.
Artículo 18 Las lesiones de cuello presentan signos de asfixia.
Artículo 19: Lesión en cuello y tiroides, garganta, tráquea o esófago.
Capítulo 3
Lesiones de las extremidades
Artículo 20: Las contusiones de tejidos blandos de las extremidades representan más del 6% de la superficie corporal total.
La longitud de una única herida en la piel y el tejido subcutáneo del miembro 21 es de 65438±00 cm (8 cm para niños) o la longitud total de la herida es de 65438±05 cm (65438±02 cm para niños); lesión de nervios sensoriales, vasos sanguíneos y tendones, que afectan su función.
Artículo 22 Los defectos traumáticos de la piel requieren injertos de piel.
Artículo 23 Lesión en la mano
(1) Una fractura conminuta de una falange (excluyendo las falanges segunda a quinta) o una fractura lineal de dos falanges;
(2) Falta la mitad del nudillo;
(3) Contractura leve, deformidad, movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión.
(4) Fractura de escafoides, dislocación del semilunar; Fractura metacarpiana completa.
Artículo 24 Lesiones del pie
(1) Fractura de dos falanges
(2) Pérdida de 1 articulación del dedo
( 3) Fractura de dos huesos comunes; fractura del tarso, astrágalo y calcáneo; fractura de la articulación del tobillo o dislocación de la articulación del tarso. Excepto fracturas por avulsión.
Fractura número 25 de huesos largos de las extremidades; fractura epifisaria.
Artículo 26: La dislocación de articulaciones grandes, la rotura parcial de los ligamentos articulares, la lesión de menisco o la contractura de una cicatriz después de una lesión de los tejidos blandos de una extremidad provocan una disfunción articular.
Capítulo 4
Lesiones del tronco y perineal
Artículo 27 Las contusiones de los tejidos blandos del tronco están sujetas al artículo 20.
Artículo 28 Las heridas del torso se tratarán conforme al artículo 21.
Artículo 29: La penetración del tronco no dañará órganos internos ni vasos sanguíneos o nervios importantes.
Artículo 30: Traumatismo torácico que cause neumotórax, hemotórax o enfisema subcutáneo simple de gran superficie sin dificultad para respirar.
Artículo 31: El pecho estaba apretado y había signos de asfixia.
Artículo 32: Fractura de escápula, clavícula o esternón; luxación de la articulación esternoclavicular o acromioclavicular.
La fractura de la 33ª costilla (excepto fractura costal lineal simple).
Artículo 34: Lesión mamaria femenina que cause deformación evidente o pérdida parcial de una mama; lesión del conducto mamario de una mama;
Artículo 35: Se diagnostican lesiones abdominales cerradas como lesiones del estómago, intestinos, hígado, bazo o páncreas.
Artículo 36 Hematuria traumática (microscopía de eritrocitos>; 10/campo de alto aumento) de duración superior a dos semanas.
Artículo 37: La contusión de los tejidos blandos perineales alcanza los 65438±00 centímetros cuadrados (los niños serán tratados según corresponda) o el hematoma no puede absorberse completamente en dos semanas.
Artículo 38: Dificultad para orinar por contusión peneana; defecto parcial y deformidad del pene, avulsión escrotal, hematoma escrotal, hidrocele, luxación, torsión o atrofia de un testículo;
Artículo 39: La longitud de la herida en el perineo y escroto es de 2 cm; la longitud de la herida en el pene es de 1 cm.
Artículo 40 Fisura anal traumática, fístula anal o estenosis del canal anal.
Artículo 41: Laceración vaginal, lesión uterina o de apéndice.
Artículo 42: Lesiones causadas a la mujer embarazada por aborto debido a parto difícil.
Artículo 43 Fractura o dislocación traumática de la columna; hernia de disco traumática; el trauma que afecta la función de la médula espinal puede recuperarse en un corto período de tiempo.
Artículo 44: Fractura de pelvis.
Capítulo 5
Otras lesiones
Artículo 45 Quemaduras y escaldaduras
(A) Las quemaduras ocupan superficie corporal
p>
El grado ⅱ superficial es más del 5% (más del 3% de los niños);
El grado ⅱ profundo es más del 2% (más del 1% de los niños); p>
El tercer grado está 0,1% por encima.
(2) Quemaduras de segundo grado o superior en cabeza, manos y perineo, que afectan la apariencia, apariencia o funciones de actividad.
(3) Quemaduras y escaldaduras de las vías respiratorias.
Artículo 46 Las congelaciones se tratarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta norma.
Artículo 47: Las quemaduras eléctricas se acompañan de alteración de la conciencia o convulsiones generales.
Artículo 48 Los cuerpos extraños provocados por un traumatismo permanecen en los tejidos blandos profundos.
Artículo 49: Los síntomas y signos previos al shock se presentan en lesiones diversas y en hemorragias.
Artículo 50: La contusión multisitio de tejidos blandos se comparará con el artículo 20.
Artículo 51 Traumatismo multisitio de tejidos blandos, cf. artículo 21.
Artículo 52 Si otros daños físicos, químicos o biológicos causan daño leve a la estructura de los tejidos u órganos humanos o disfunción parcial, se seguirán las disposiciones pertinentes de esta norma.
Capítulo 6
Normas Complementarias
Artículo 53: Los diversos tipos de lesiones que no cumplan con esta norma no pueden sumarse simplemente como lesiones menores. Si hay tres tipos de lesiones cercanas a este estándar, se puede realizar una evaluación integral en función de las circunstancias específicas.
Artículo 54 Todos los datos marcados "arriba" o "abajo" en esta norma incluyen el número vigente.
Artículo 55 Esta norma se aplica a la identificación judicial de poner en peligro la salud de otras personas según lo estipulado en la "Ley Penal de la República Popular China".
Artículo 56 Esta norma entrará en vigor el 1 de julio de 1990.