Requerir que los testigos identifiquen las transcripciones
Base legal: Artículo 65 del "Reglamento de Procedimientos para la Tramitación de Casos Administrativos por los Órganos de Seguridad Pública" Si un caso descubierto o aceptado no puede ser determinado como un caso penal o un caso administrativo por el momento , podrá tramitarse según los procedimientos administrativos del caso. Durante el proceso de tramitación, si se considera que se sospecha de un delito, el caso se tramitará de conformidad con los procedimientos de los órganos de seguridad pública para la tramitación de casos penales.
Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China
Artículo 50 Son prueba todos los materiales que puedan probar los hechos de un caso. La evidencia incluye: (1) evidencia física; (2) evidencia documental; (3) testimonio de testigos; (7) investigación; registros de inspección, identificación, investigación y experimentación; (8) Materiales audiovisuales y datos electrónicos. Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar el caso.
Artículo 135: Para esclarecer los hechos de un caso, cuando sea necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública. La investigación del experimento debe quedar registrada en la transcripción y firmada o sellada por los participantes del experimento. Está prohibido todo comportamiento peligroso, insultante o poco ético durante las investigaciones y experimentos.
El artículo 23 de la "Ley del Asesor Popular de la República Popular China" implementará el principio de sumisión de la minoría a la mayoría en la audiencia de casos. Si un asesor popular no está de acuerdo con otros miembros del panel colegiado, las opiniones se harán constar en la transcripción. Si hay diferencias importantes de opinión entre los miembros del panel colegiado, los asesores o jueces del pueblo pueden solicitar al panel colegiado que presente el caso al presidente para que decida si lo presenta al comité judicial para su discusión y decisión.