¿La agricultura ecológica en tierras agrícolas básicas entra en conflicto con la Ley de Tierras, la Ley de Protección Básica de Tierras Agrícolas y la Ley de Contratos de Tierras Agrícolas? Estoy en mi ciudad natal.
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Cosas a las que se debe prestar atención a la hora de contratar suelo rústico:
1. El empresario y el contratista
La decisión del empresario varía en función de la propiedad. de suelo rústico. Hay tres situaciones específicas:
(1) La tierra que es propiedad legal del colectivo de la aldea será contratada por la organización económica colectiva de la aldea o el comité de la aldea. La parte que emite el contrato es la organización económica colectiva de la aldea o el comité de la aldea. La "aldea" aquí se refiere a una aldea administrativa, no a una aldea natural. Si hay una organización económica colectiva en la aldea, la tierra de propiedad del colectivo de la aldea será contratada por la organización económica colectiva de la aldea; si no hay una organización económica colectiva en la aldea, la tierra de propiedad del colectivo de la aldea será contratada por; el comité del pueblo.
(2) La tierra que es propiedad legal de dos o más organizaciones económicas colectivas o grupos de aldeanos en la aldea será contratada y administrada por cada organización económica colectiva o grupo de aldeanos en la aldea. La parte que emite el contrato es la organización económica colectiva o el grupo de aldeanos propietario de la tierra en la aldea. La organización económica colectiva o grupo de aldeanos aquí es equivalente al nivel original de "equipo de producción" y es una forma organizativa dentro de la aldea.
(3) La tierra rural que es propiedad del Estado de conformidad con la ley y utilizada por los agricultores colectivamente, y es utilizada por el colectivo de la aldea, será contratada por la organización económica colectiva de la aldea o el comité de aldeanos. . Los utilizados por los grupos de aldeanos serán contratados por el grupo de aldeanos y el contratista será el grupo de aldeanos. Si la tierra es utilizada por más de dos grupos de aldeanos en la aldea, será subcontratada por los usuarios de la tierra de la aldea (organizaciones económicas colectivas o grupos de aldeanos), respectivamente.
2. Existen dos tipos de contratación de tierras, una es de tierras colectivas y la otra es de tierras de propiedad estatal. Sin embargo, el requisito previo para la contratación de tierras de propiedad estatal es que las tierras de propiedad estatal deben ser utilizadas colectivamente por los agricultores, como tierras cultivadas, bosques, pastizales y otras tierras utilizadas para la agricultura. agricultores y se utilizan para tierras cultivadas, bosques, pastizales, etc. Sólo se permite contratar tierras utilizadas para la agricultura.
3. Los métodos de contratación de tierras se dividen principalmente en dos categorías: la primera categoría es la contratación familiar dentro de organizaciones económicas colectivas rurales, y la tierra contratada es principalmente tierra cultivada, bosques y pastizales; la segunda categoría es mediante licitación; , subasta y Contratación mediante consulta abierta. El terreno contratado es principalmente terreno rural como cerros áridos, acequias, cerros y playas.
4. Las tierras de propiedad colectiva de los agricultores son contratadas por miembros de la organización económica colectiva y se dedican a la plantación, la silvicultura, la ganadería y la producción pesquera. El plazo de explotación del contrato de suelo es de treinta años. La parte emisora del contrato y el contratista celebrarán un contrato para estipular los derechos y obligaciones de ambas partes. Los agricultores que contratan la explotación de tierras están obligados a proteger y utilizar racionalmente la tierra de conformidad con los fines acordados en el contrato. Los derechos de gestión de contratos de tierras de los agricultores están protegidos por ley.
5. Obligaciones del contratista
(1) Mantener el uso agrícola del terreno y no utilizarlo para construcciones no agrícolas.
(2) Proteger; y proteger razonablemente la tierra de acuerdo con la ley. Utilizar la tierra sin causar daños permanentes a la misma.