Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿El "Reglamento para la Prevención y el Control del SIDA" estipula que los medios de comunicación deben realizar anuncios de servicio público relacionados con el SIDA?

¿El "Reglamento para la Prevención y el Control del SIDA" estipula que los medios de comunicación deben realizar anuncios de servicio público relacionados con el SIDA?

Normas de prevención y tratamiento del SIDA

El SIDA es la enfermedad infecciosa más aterradora, entonces, ¿cómo prevenirla? A continuación he recopilado una copia del "Reglamento sobre la prevención y el tratamiento del SIDA" para que todos puedan recomendarlo y consultarlo. ¡Espero que pueda ayudar a los amigos necesitados!

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, el presente reglamento se formula de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.

Artículo 2: La prevención y el tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todo el mundo. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y adopta medidas de intervención conductual, atención y asistencia, etc. para implementar la prevención y el control integral.

Artículo 3 Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.

Artículo 4: Los gobiernos a nivel de condado o superior ejercerán un liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del SIDA, y llevarán a cabo evaluaciones y supervisión. de la labor de prevención y control del SIDA realizada por los departamentos pertinentes.

Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.

Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos relevantes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA. Los gobiernos locales a nivel de condado o superior formularán y organizarán el plan. implementación del plan nacional de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y el plan de acción nacional de prevención y control del SIDA.

Artículo 6 El Estado alienta y apoya a organizaciones como sindicatos, ligas juveniles comunistas, federaciones de mujeres y sociedades de la Cruz Roja para ayudar a los gobiernos en todos los niveles a prevenir y tratar el SIDA.

Los comités de residentes y los comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas con Prevención y control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y control del SIDA.

Artículo 7 Los gobiernos de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos de la Ley Nacional. Plan de Prevención y Control del SIDA y Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, proporcionan donaciones para la prevención y el tratamiento del SIDA, realizan intervenciones conductuales para personas susceptibles a conductas de alto riesgo en relación con el SIDA y brindan atención y asistencia a personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA y sus familias.

Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y su combinación; de la medicina tradicional y la medicina moderna para prevenir y tratar el SIDA.

El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 9 Los gobiernos a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.

Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y control del SIDA o realizar tareas oficiales, se enfermen, pierdan la capacidad de trabajar, o morir.

Capítulo 2 Publicidad y Educación

Artículo 10 Los gobiernos locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, la atención y la no discriminación. Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA y sus familias, abogan por un estilo de vida saludable y civilizado y crean un buen ambiente social para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 11 Los gobiernos locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes instalarán carteles publicitarios fijos de prevención del SIDA en lugares públicos como estaciones, muelles, aeropuertos y parques, así como en vehículos de transporte público como los de pasajeros. se colocan carteles o anuncios de servicios públicos para la prevención del SIDA en trenes y barcos que se dedican al transporte de pasajeros, y se organizan organizaciones para distribuir materiales publicitarios sobre la prevención del SIDA.

Artículo 12 Las autoridades sanitarias a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. control.

Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para que aprenda las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe estar obsesionado con el SIDA, las ETS y otras enfermedades relacionadas durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento; El personal médico realiza publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 13 Los departamentos de educación de los gobiernos a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en cursos relevantes y llevar a cabo actividades extracurriculares relevantes. actividades educativas.

Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA.

Artículo 14 Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA.

Al brindar servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 15 Los departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior y las agencias dedicadas a servicios de intermediación laboral fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes.

Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida.

Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que lleven a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, e integren la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el trabajo de las mujeres y los niños, mejoren la conciencia de las mujeres y capacidad para prevenir el SIDA y organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo la prevención y el tratamiento del SIDA, publicidad y educación.

Artículo 18 Los gobiernos locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para llevar a cabo consultas, orientación, publicidad y educación sobre prevención y tratamiento del SIDA para las personas susceptibles a Conductas de riesgo del VIH.

Artículo 19 Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 20 Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para que aprendan las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus empleados para que participen en publicidad y Actividad de educación sobre prevención y control del SIDA.

Artículo 21 Los gobiernos locales a nivel de condado o superior harán público el número de teléfono de los servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud, y brindarán servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA al público.

Capítulo 3 Prevención y Control

Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.

El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de las provincias, regiones autónomas y gobiernos municipales directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA y las investigaciones especiales. y comprender los cambios en la epidemia del SIDA y las tendencias epidémicas.

Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.

Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida e informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.

Artículo 23: El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas de SIDA.

Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos locales a nivel de condado o superior brindarán consultas gratuitas a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas de SIDA de acuerdo con las medidas de consultas y pruebas voluntarias de SIDA formuladas por las autoridades sanitarias del Consejo de Estado en colaboración con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado y pruebas de detección.

Artículo 24 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá designar situaciones de pruebas de VIH basadas en las necesidades de prevención y tratamiento del SIDA.

Artículo 25: Las autoridades sanitarias a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas de SIDA basándose en la disposición de las instituciones médicas y de salud y la situación de la epidemia de SIDA y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada y salida determina los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada y salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.

Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes deberán, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y en función de la prevalencia del SIDA dentro de sus respectivas regiones administrativas, formular medidas para alentar y Apoyar a los comités de residentes y comités de aldeanos y otras organizaciones e individuos relevantes para promover intervenciones conductuales para prevenir el VIH y ayudar a las personas vulnerables a las conductas de riesgo de VIH a cambiar su comportamiento.

Las organizaciones e individuos relevantes deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del SIDA y el Plan de Acción para la Prevención y Tratamiento del SIDA al implementar medidas de intervención conductual para grupos susceptibles a conductas de riesgo de VIH. .

Artículo 27 Los gobiernos a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos.

Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de drogas de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central deben cooperar entre sí y llevar a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de drogas para los toxicómanos basado en la Situación de la epidemia de SIDA y la situación de los drogadictos en sus respectivas regiones administrativas, y llevar a cabo tratamientos de mantenimiento de drogas de manera planificada. Implementar otras intervenciones.

Artículo 28: Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y gestión de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión y otros departamentos a nivel del condado o superior organizarán la promoción del uso de preservativos y establecimiento y mejora de la red de suministro de preservativos.

Artículo 29 Los operadores de lugares públicos designados por los gobiernos provinciales, autonómicos y municipales deberán colocar condones en lugares públicos o establecer establecimientos de venta de condones.

Artículo 30 El personal de servicios de lugares públicos se someterá periódicamente a exámenes de salud pertinentes de acuerdo con las regulaciones y obtendrá certificados de salud; los operadores verificarán sus certificados de salud y no permitirán que el personal que no haya obtenido certificados de salud realice trabajos de servicio; .

Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tomarán medidas preventivas apropiadas para las personas infectadas por el VIH y los pacientes de SIDA que hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas para su ejecución de conformidad con la ley y que hayan sido detenidas por educación, tratamiento obligatorio contra las drogas o reeducación a través del trabajo de conformidad con las medidas legales para prevenir la propagación del SIDA.

Los gobiernos locales a nivel de condado o superior deberán brindar apoyo financiero para las medidas de prevención y control que adopten los organismos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y las instituciones de prevención y control de enfermedades deberán proporcionar orientación técnica y cooperación.

Artículo 32: Para los técnicos y personal de salud que puedan infectarse con el VIH mientras desempeñan funciones oficiales, las autoridades de salud y otros departamentos gubernamentales pertinentes a nivel de condado o superior organizarán y llevarán a cabo capacitación sobre la prevención del SIDA. y conocimientos sobre tratamiento y habilidades profesionales. Las unidades pertinentes deben adoptar medidas eficaces de protección de la salud y atención médica.

Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estandarizada e implementar estrictamente procedimientos operativos. y sistemas de gestión de desinfección, y prevenir el SIDA adquirido en hospitales y la infección nosocomial.

Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.

Artículo 35: Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en la sangre y el plasma humanos recolectados; no proporcionarán a las instituciones médicas ni a las unidades de producción de productos sanguíneos sangre o plasma humanos no analizados o positivos para el SIDA.

Las unidades de producción de productos sanguíneos deben realizar una prueba de SIDA en cada plasma antes de poner en producción el plasma sin procesar. El plasma que no haya sido sometido a pruebas de SIDA o que haya dado positivo para el SIDA no se utilizará como plasma sin procesar; producción.

Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico. La sangre que no haya sido analizada, verificada o no haya dado positivo para SIDA; ser recogido o utilizado.

Artículo 36: Colección o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Se deben realizar pruebas del VIH; aquellos que no se han hecho la prueba del VIH o que han dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarla ni utilizarla. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.

Artículo 37: Importación de sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Debe ser aprobado por el departamento de salud del Consejo de Estado; la importación de productos sanguíneos humanos debe ser aprobada por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado y obtener un Certificado de Registro de Medicamentos de Importación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.

Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Para las importaciones aprobadas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida implementará la cuarentena de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de cuarentena y salud fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.

Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:

(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;

(2) informar prontamente a la persona con quien tiene relaciones sexuales del hecho de la infección o enfermedad;

(3) cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico tratante de el hecho de infección o enfermedad;

(4) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar la transmisión a otras personas.

Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.

Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.

Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .

Artículo 40: Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos a nivel de condado o superior podrán sellar artículos que tengan evidencia de que pueden estar contaminados por el virus de inmunodeficiencia humana y realizar inspecciones o desinfección. Después de la inspección, los artículos contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados por el VIH o los artículos que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse de manera oportuna.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 63 El significado de los siguientes términos en el presente reglamento:

El SIDA se refiere a la enfermedad causada por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). ) SIDA.

El tratamiento de mantenimiento de drogas para drogadictos se refiere a la selección de medicamentos apropiados para drogadictos en instituciones médicas y de salud aprobadas para brindar servicios de tratamiento de drogas para reducir la dependencia de las drogas y reducir el SIDA causado por el uso de drogas inyectables y su transmisión. , reduciendo las enfermedades, las muertes y los delitos causados ​​por la adicción.

El principio de protección estándar significa que el personal médico considera la sangre, otros fluidos corporales y los elementos contaminados por sangre y otros fluidos corporales de los pacientes como sustancias que causan enfermedades infecciosas, y el personal médico debe tomar medidas de protección cuando estén expuestos. a estas sustancias.

Las personas con conductas de riesgo que son susceptibles a la infección por VIH se refieren a personas que participan en conductas de riesgo como la prostitución, múltiples parejas sexuales, sexo gay y uso de drogas inyectables.

La vigilancia del SIDA se refiere a la recopilación continua y sistemática de datos sobre la distribución del SIDA (o infección por VIH) y factores relacionados entre varios tipos de personas, y al análisis integral de estos datos para formular estrategias de prevención y control. y medidas para los departamentos pertinentes Las medidas proporcionan información y bases oportunas y confiables para evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control.

Las pruebas de SIDA se refieren a la detección de VIH, anticuerpos contra el VIH e indicadores inmunológicos relacionados en sangre humana, otros fluidos corporales, tejidos, órganos y derivados sanguíneos a través de métodos de laboratorio, incluido el monitoreo, la inspección y la cuarentena, las pruebas de VIH en asesoramiento y pruebas voluntarias, diagnóstico clínico, análisis de sangre y productos sanguíneos.

Las medidas de intervención conductual se refieren a diversas medidas que pueden reducir eficazmente la propagación del SIDA, entre ellas: tratamiento de mantenimiento del SIDA propagado por consumidores de drogas inyectables; medidas para promover el uso de condones para prevenir el SIDA de transmisión sexual, y medidas estandarizadas para promover el uso de condones para prevenir el SIDA de transmisión sexual. y medidas convenientes para el diagnóstico y tratamiento de las ETS; medidas como la prevención con medicamentos antivirales y la alimentación con sustitutos de la leche para la transmisión del SIDA de madre a hijo; medidas de educación sanitaria para la detección temprana y consultas voluntarias; medidas específicas de educación entre pares, para mejorar la conciencia personal de las normas y reducir los comportamientos de riesgo.

Artículo 64 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de marzo de 2006. 1987 El Consejo de Estado lo aprobó el 26 de febrero. El 4 de octubre, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Seguridad Pública, la antigua Comisión Estatal de Educación, la Administración Nacional de Turismo, la antigua Administración de Aviación Civil de China, y la Administración Estatal de Asuntos de Expertos Extranjeros anunció que fue abolida al mismo tiempo.