¿Cuál es el delito de insultar y acosar a otros?
1. Insulto y calumnia: Si el autor insulta públicamente a otros mediante violencia u otros métodos o inventa hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
2. Sanciones administrativas: Si el abuso es menor pero provoca cierto grado de desorden social, el autor puede estar sujeto a sanciones administrativas, como detención o multas.
3. Responsabilidad civil: Si una conducta abusiva daña la reputación de un ciudadano, éste tiene derecho a presentar una demanda civil y exigir al autor que compense el daño.
Las normas de presentación del delito de acoso son las siguientes:
1. Escribir cartas amenazantes o amenazar la seguridad personal de otras personas de otras formas; Insultar descaradamente a otros o inventar Calumniar a otros con hechos;
3. Fabricar hechos y acusar falsamente a otros en un intento de someter a otros a un proceso penal o sanciones de seguridad pública.
4. obsceno, insultante, amenazante u otra información que interfiera con la vida normal de otros
5. Espiar, filmar, espiar y difundir la privacidad de otras personas;
6. , golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos.
En resumen, la conducta de insultar y acosar a otros, dependiendo de su gravedad y circunstancias concretas, puede constituir un delito de injuria o un delito de provocar riñas y provocar problemas, pudiendo implicar responsabilidad civil extracontractual.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 246
Usar violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para difamar a otros. Los demás, si las circunstancias son graves, serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.
Artículo 293
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, penal. detención o vigilancia:
(1) ) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son abominables;
(2) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros, las circunstancias son abominables .