Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Cuál es el delito de insultar y acosar a otros?

¿Cuál es el delito de insultar y acosar a otros?

¿Injuriar a alguien y acosar a otra persona podría constituir un insulto? O difamación. Los detalles son los siguientes:

1. Insulto y calumnia: Si el autor insulta públicamente a otros mediante violencia u otros métodos o inventa hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada. prisión no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

2. Sanciones administrativas: Si el abuso es menor pero provoca cierto grado de desorden social, el autor puede estar sujeto a sanciones administrativas, como detención o multas.

3. Responsabilidad civil: Si una conducta abusiva daña la reputación de un ciudadano, éste tiene derecho a presentar una demanda civil y exigir al autor que compense el daño.

Las normas de presentación del delito de acoso son las siguientes:

1. Escribir cartas amenazantes o amenazar la seguridad personal de otras personas de otras formas; Insultar descaradamente a otros o inventar Calumniar a otros con hechos;

3. Fabricar hechos y acusar falsamente a otros en un intento de someter a otros a un proceso penal o sanciones de seguridad pública.

4. obsceno, insultante, amenazante u otra información que interfiera con la vida normal de otros

5. Espiar, filmar, espiar y difundir la privacidad de otras personas;

6. , golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos.

En resumen, la conducta de insultar y acosar a otros, dependiendo de su gravedad y circunstancias concretas, puede constituir un delito de injuria o un delito de provocar riñas y provocar problemas, pudiendo implicar responsabilidad civil extracontractual.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 246

Usar violencia u otros métodos para insultar públicamente a otros o fabricar hechos para difamar a otros. Los demás, si las circunstancias son graves, serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.

Artículo 293

Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, penal. detención o vigilancia:

(1) ) Golpear a otros a voluntad, las circunstancias son abominables;

(2) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros, las circunstancias son abominables .