Leyes y reglamentos relacionados con el matrimonio consanguíneo
Base Legal
El artículo 1048 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones. Artículo 1049. Si tanto un hombre como una mujer desean casarse, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1051: El matrimonio es nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Existe una relación familiar que prohíbe el matrimonio (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio;