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Leyes y reglamentos relacionados con el matrimonio consanguíneo

Normas sobre el matrimonio consanguíneo: los parientes consanguíneos directos o los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones tienen prohibido contraer matrimonio. La validez jurídica del matrimonio entre personas consanguíneas carece de validez desde el principio. Ambas partes no tendrán derechos ni obligaciones, y no tendrán que cumplir obligaciones relevantes.

Base Legal

El artículo 1048 del Código Civil prohíbe el matrimonio entre consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones. Artículo 1049. Si tanto un hombre como una mujer desean casarse, deberán solicitar personalmente la inscripción del matrimonio ante la autoridad de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1051: El matrimonio es nulo en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Existe una relación familiar que prohíbe el matrimonio (3) No se ha alcanzado la edad legal para contraer matrimonio;