Una sentencia de 14 años generalmente puede reducirse varias veces.
No hay límite para el número de conmutaciones, pero la pena real después de la conmutación no puede ser inferior a la mitad de la pena original. Para la conmutación de una pena penal, el organismo de ejecución presentará una propuesta de conmutación al tribunal popular de nivel intermedio o superior. Al conocer de un caso, el tribunal popular formará una sala colegiada, y si existen hechos de arrepentimiento o servicio meritorio, dictaminará la reducción de la pena.
Objetividad jurídica:
La pena real después de la conmutación en el párrafo 2 del artículo 78 de la Ley Penal no será inferior al siguiente período: (1) Si es condenado a vigilancia pública, detención penal o prisión de duración determinada, no menos de la mitad de la sentencia original (2) si es condenado a cadena perpetua, no menos de trece años (3) los delincuentes cuya ejecución de la pena de muerte esté suspendida; lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 50 de esta Ley. Si la ejecución es restringida por el tribunal popular, después de la expiración del período de ejecución suspendida, la pena será conmutada por cadena perpetua de conformidad con la ley, o por pena de prisión de duración determinada. de veinticinco años, que es menos de veinte años. El artículo 79 del Código Penal exige que el organismo de ejecución haga recomendaciones al tribunal popular de nivel intermedio o superior para conmutar la sentencia penal. Al conocer de un caso, el tribunal popular formará una sala colegiada, y si existen hechos de arrepentimiento o servicio meritorio, dictaminará la reducción de la pena. La pena no puede reducirse sin procedimientos legales.