Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - Disculpe, si mi arresto no ha sido aprobado durante la detención penal, ¿puedo confiarle a un abogado que solicite la libertad bajo fianza en espera del juicio?

Disculpe, si mi arresto no ha sido aprobado durante la detención penal, ¿puedo confiarle a un abogado que solicite la libertad bajo fianza en espera del juicio?

1. Puede contratar un abogado durante la detención penal y puede contratar un abogado después del primer interrogatorio por parte de la agencia de investigación.

2. Los abogados pueden solicitar la libertad bajo fianza en espera de juicio en cada etapa del manejo del caso.

3. Además de ser puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio durante la etapa de investigación, los abogados defensores también tienen derecho a representar al acusado en apelaciones y acusaciones para conocer los presuntos delitos del sospechoso y las circunstancias relevantes del caso; caso ante la agencia de investigación y emitir opiniones.

Base jurídica:

Artículo 33: Un sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación durante la investigación, Usted; Sólo puede confiar en un abogado como su defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Artículo 35 Es responsabilidad del defensor aportar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal se reduce o exime con base en los hechos. y la ley, y salvaguardar los derechos de litigio del sospechoso o acusado criminal y otros derechos e intereses legales.

Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación sobre los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos; y circunstancias relevantes del caso, formulan opiniones.

Artículo 65 de la Ley de Procedimiento Penal: Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán poner en libertad bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1 ) La persona podrá ser condenada a vigilancia, detención penal o se le aplicará una pena adicional de forma independiente.

(2) La persona podrá ser condenada a una pena de prisión de duración determinada o superior, y a la adopción de una pena de prisión de duración determinada o superior; la libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;

(3) ) Las mujeres que estén gravemente enfermas, incapaces de cuidarse a sí mismas, embarazadas o amamantando a sus propios bebés no supondrán un riesgo social al quedar en libertad bajo fianza. pendiente de juicio;

(4) El período de detención ha expirado y el caso no ha sido resuelto, y es necesario tomar la libertad bajo fianza en espera de juicio.

La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública.