¿Es mi primo un pariente consanguíneo colateral dentro de tres generaciones?
Parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones se refieren a parientes consanguíneos colaterales originados de abuelos o abuelos maternos. Según el método de cálculo de la ley china, los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones se refieren a: tíos, tíos, tías, sobrinos, sobrinas, sobrinos, primos, tías, primos, etc. Los hermanos y hermanas son también parientes consanguíneos colaterales previstos por la ley.
Los parientes inmediatos generalmente incluyen cónyuge, padres (incluidos suegros y suegros), hijos, abuelos (incluidos los abuelos maternos), nietos (incluidos los nietos) y sus cónyuges. Además, los familiares directos incluyen parientes legales como padres e hijos adoptivos, padrastros e hijastros. En pocas palabras, los parientes inmediatos son parientes que están directamente relacionados con un individuo por sangre o matrimonio.
En resumen, esta es la respuesta del editor sobre si mi primo es un pariente consanguíneo colateral dentro de tres generaciones. Espero que le resulte útil.
Base jurídica
Artículo 1045 del Código Civil
Se consideran familiares a los cónyuges, a los consanguíneos y a los parientes por afinidad
Cónyuge, padres, Los hijos, hermanos y hermanas, abuelos, abuelos maternos, nietos y nietos maternos son parientes cercanos.
Son miembros de la familia el cónyuge, los padres, los hijos y otros parientes cercanos que vivan juntos.
La adopción de hijos de parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No hay restricción en la edad del adoptado menor de 14 años;
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2. Incluso si los padres biológicos no tienen dificultades para criar al niño, aún pueden darlo en adopción;
3. un pariente consanguíneo colateral de la misma generación dentro de tres generaciones, la diferencia de edad de más de 40 años no se aplicará;
4. Los chinos en el extranjero pueden adoptar niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación. tres generaciones, y no están sujetos a la restricción de que el adoptante no tenga hijos. Artículo 1099 del Código Civil
La adopción de hijos que sean parientes consanguíneos colaterales dentro de la tercera generación de la misma generación no está sujeta a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1093 y en el párrafo 1094 de esta Ley. y restricciones del artículo 102. Los chinos de ultramar que adopten niños que sean parientes consanguíneos colaterales de la misma generación dentro de tres generaciones no están sujetos a las restricciones del párrafo 1 del artículo 1098 de esta Ley.