Describa brevemente las diferencias entre una oferta, una invitación a tratar y una aceptación.
1. Diferentes definiciones
1. La invitación a tratar es un acto de hecho, y la persona que invita a la oferta no lo es. obligado por la expresión de la intención.
2. Una oferta se refiere a una expresión de intención de celebrar un contrato con otra persona, que es un acto jurídico. Una vez aceptado por el destinatario, el oferente quedará obligado por la expresión de intención;
3. Aceptación significa que el destinatario acepta la oferta, y el contenido de la aceptación debe ser coherente con el contenido de la oferta. .
En segundo lugar, los efectos son diferentes
1. La cotización es válida. Si la oferta se realiza por teléfono, fax o correo electrónico, el plazo de aceptación comienza cuando la oferta llega al destinatario. La oferta tendrá efectos jurídicos desde el momento en que sea efectivamente entregada al destinatario concreto. El oferente no podrá retirar ni modificar la oferta sin realizar una declaración previa. En caso contrario, constituirá un incumplimiento de obligaciones precontractuales y asumirá responsabilidad. los daños causados por falta en la celebración del contrato;
2. La eficacia del compromiso. El aviso de aceptación surte efectos cuando llega al oferente. Si una aceptación no requiere notificación, surtirá efectos cuando se realice de conformidad con la costumbre predominante o con los requisitos de la oferta. Una aceptación es efectiva de la misma manera que una oferta. El contrato se establece cuando el compromiso produce efectos, y el lugar donde el compromiso produce efectos es el lugar donde se establece el contrato;
3. La invitación a tratar no obliga jurídicamente. En la práctica judicial, una invitación a negociar se considera generalmente una oferta y adquiere efecto jurídico una vez convertida en oferta.
Artículo 473 de los Principios Generales del Derecho Civil de la República Popular China* * *Una invitación a tratar es una expresión de esperanza de que otros le harán una oferta a uno mismo. Los anuncios de subasta, los anuncios de licitación, los folletos, los métodos de cobro de bonos, los folletos de fondos, los anuncios y publicidad comerciales y las listas de precios enviadas son todas invitaciones a ofrecer.
Si el contenido de los anuncios comerciales y la publicidad cumple las condiciones de una oferta, ésta constituye una oferta.
Artículo 472 Una oferta podrá ser revocada, salvo en una de las siguientes circunstancias:
(1) El oferente indicará claramente que la oferta es irrevocable mediante la determinación del plazo de compromiso u otro medio.
(2) El destinatario tiene motivos para creer que la oferta es irrevocable y ha hecho preparativos razonables para la ejecución del contrato.