¿Cuáles son las condiciones para que se cumpla la autoidentificación?
1. Determinación de las condiciones de entrega. La entrega se refiere al acto de un delincuente que se entrega voluntariamente a la policía después de cometer un delito y confesar verazmente su delito. La entrega debe cumplir las siguientes condiciones: 1. Entregarse automáticamente después de cometer un delito. La llamada entrega voluntaria se refiere a que después de que el delincuente comete el delito pero antes de que los hechos delictivos sean descubiertos por las autoridades judiciales, o se descubran los hechos delictivos pero no se sabe quién cometió el delito, o los hechos delictivos y los delincuentes hayan sido descubiertos pero aún no hayan sido investigados por las autoridades judiciales antes de que no se hayan dictado citaciones o medidas coercitivas, quienes se entreguen voluntariamente a los órganos judiciales, sus unidades, organizaciones de base, etc., y estén dispuestos a aceptar revisión y revisión. enjuiciamiento. 2. Debe estar sujeto a revisión y procesamiento. Sólo así los criminales podrán mostrar sinceridad al arrepentirse. Si un criminal se entrega y confiesa sinceramente su delito y luego se fuga para evitar la investigación y el juicio de las autoridades judiciales, no es una verdadera rendición. 3. Confiesa sinceramente tu delito. Confesar verazmente el delito significa que después de que un delincuente se entrega, debe confesar veraz y exhaustivamente a la autoridad judicial el delito que ha cometido, independientemente de que la autoridad judicial lo sepa o no, sin ningún tipo de ocultamiento. En cuanto a algunos detalles o tramas que el delincuente no puede recordar con claridad o no puede explicar con claridad, esto no puede considerarse como encubrimiento. Siempre que se expongan claramente los hechos delictivos básicos y las circunstancias principales, se debe considerar una confesión veraz del delito. Si un delincuente evade los puntos importantes o hace una confesión conservando parte de ella en un intento de salirse con la suya, no puede considerarse una confesión veraz de su delito. 2. ¿Cuáles son las circunstancias en las que no se puede determinar la entrega? La legislación penal de nuestro país estipula que quienes se entregan pueden recibir una pena más leve o reducida. Entre ellos, aquellos que cometen delitos relativamente menores pueden quedar exentos de castigo. Se considerarán entregados los presuntos delincuentes, los procesados y los delincuentes cumpliendo condena que hayan sido sometidos a medidas coercitivas y confiesen verazmente los demás delitos que aún no sean conocidos por las autoridades judiciales. Las circunstancias en las que no se puede considerar la entrega son las siguientes: 1. El sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y luego se escapa; 2. Una persona que confiesa su delito después de la entrega y luego se retracta de la confesión no puede considerarse entrega, excepto si el sospechoso confiesa sinceramente antes; la sentencia de primera instancia debe considerarse como entrega; 3. Si el sospechoso no está de acuerdo o no tiene conocimiento de que otros denuncien el delito, pero sus familiares y amigos lo denuncian en secreto y ayudan a los órganos de seguridad pública a capturarlo. esto no se considerará rendición. Durante el juicio de un caso penal, si se puede determinar que el acusado se entregó, realizó un servicio meritorio, etc., tendrá un cierto impacto en la sentencia final del caso. Después de todo, rendirse y cometer servicios meritorios son circunstancias legales para la sentencia. A menudo, en este momento, el juez dará la debida consideración y luego impondrá un castigo más leve o reducido. Sin embargo, no es tan fácil determinar la rendición y el servicio meritorio. Lo mejor es confiar a un abogado para que le brinde ayuda legal, de modo que pueda proteger mejor sus derechos e intereses legítimos.