Grabación simultánea en audio y vídeo del proceso de confesión y castigo
Artículo 2: Cuando la Fiscalía Popular conozca de un caso de confesión y sanción, sincronizará las actividades del fiscal de turno para escuchar las opiniones de los presuntos delincuentes, imputados, defensores o abogados y firmar declaraciones escritas. sobre recomendaciones de sentencia, aplicación de procedimientos, etc. Grabación de audio y vídeo.
La grabación simultánea en audio y vídeo de la escucha de opiniones no incluye el proceso de interrogatorio, pero si el interrogatorio se realiza al mismo tiempo que la escucha de opiniones y la firma de declaraciones, se podrán grabar conjuntamente.
Si se escuchan múltiples opiniones, al menos se deberá grabar en audio y vídeo el proceso de formación, confirmación y firma de la declaración final. Para los casos que no requieren una declaración escrita firmada según la ley, los pasos que pueden reflejar la formación de recomendaciones de sentencia deben grabarse simultáneamente en audio y video.
Artículo 3: La grabación sincrónica de audio y video de los dictámenes de audiencia en casos de declaración de culpabilidad y castigo se aplica a todos los casos de declaración de culpabilidad y castigo.
Artículo 4 La grabación de audio y video sincrónica generalmente debe incluir el siguiente contenido:
(1) Informar al sospechoso, acusado, defensor o abogado de turno para realizar una grabación simultánea de audio y video de el proceso de audiencia de opiniones;
(2) Informar a los sospechosos y acusados de delitos sobre sus derechos y obligaciones procesales, así como las disposiciones legales para la confesión y el castigo, y explicar la naturaleza jurídica y las consecuencias legales de la confesión y castigo;
(3) Informar a los sospechosos y acusados de delitos de las consecuencias legales de incumplir su palabra sin razones justificables;
(4) Informar y explicar los hechos criminales identificados, los cargos , manejo de dictámenes, recomendaciones de sentencia y procedimientos aplicables;
(5) El fiscal escucha las opiniones del sospechoso, imputado, defensor o abogado de turno, y el sospechoso o imputado escucha la opinión de el defensor o abogado de turno;
(6) Descubrir pruebas según sea necesario
(7) Declaración firmada por el sospechoso o imputado y atestiguada por el defensor o abogado de turno; p>
(8) Otras circunstancias que deben registrarse.
Artículo 5 La audiencia de dictámenes en una causa que implique confesión y sanción será presidida por un fiscal, asistido de fiscales auxiliares, técnicos procesales, policía judicial y secretarios. Que involucren a presuntos delincuentes, imputados, defensores o abogados de turno.
La grabación sincronizada de audio y vídeo será realizada por técnicos de la fiscalía u otro personal auxiliar de la fiscalía.
Artículo 6 Las grabaciones de audio y vídeo simultáneas deberían realizarse generalmente en los lugares de detención o en las áreas de tramitación de casos de las fiscalías. Si las condiciones lo permiten, se puede explorar la posibilidad de establecer salas de audiencias separadas en los lugares antes mencionados.
Escuchar opiniones a través de vídeo remoto y otros métodos. , el video y el audio deben guardarse como materiales de grabación de audio y video sincronizados.
Artículo 7: Antes de oír dictámenes, la Fiscalía Popular informará al defensor o abogado de turno la hora y lugar de audiencia de dictámenes y escuchará los dictámenes del defensor o abogado de turno.
En el proceso de audiencia de opiniones, la Fiscalía Popular brindará las facilidades necesarias para que los defensores o abogados de turno se reúnan con sospechosos de delitos y revisen los expedientes del caso.
Artículo 8 Las grabaciones síncronas de audio y video deben reflejar objetiva e integralmente a los participantes que escucharon opiniones y el proceso de escuchar opiniones, con imágenes completas y precisas y audio y video claros. Las grabaciones síncronas de audio y vídeo deben ser completas y continuas y no deben grabarse, modificarse ni eliminarse de forma selectiva.
Artículo 9 El inicio y fin de la grabación simultánea de audio y vídeo serán anunciados por el fiscal. Antes de iniciar la grabación del vídeo se informará al sospechoso, imputado, defensor o abogado de turno.
Artículo 10: Durante el proceso de audiencia de dictámenes, si se descubren nuevas circunstancias que puedan afectar la condena y la sentencia y que requieran verificación adicional, se suspenderá la audiencia de dictámenes y la grabación simultánea de audio y video. Después de la verificación, se decidirá volver a escuchar opiniones o continuar escuchando opiniones y realizar grabaciones simultáneas de audio y video según la situación.
Si es imposible grabar debido a fallas técnicas, generalmente debe dejar de escuchar opiniones y esperar hasta que se elimine la falla antes de escuchar y grabar opiniones. Si las fallas técnicas fueran difíciles de eliminar por el momento, los dictámenes podrán continuar oyéndose con el consentimiento del imputado, del imputado, del defensor o del abogado de turno, pero se dejarán constancia en el acta.
Artículo 11 Una vez completada la grabación simultánea de audio y video, el registrador preparará de inmediato un archivo de audio y video sincronizado y lo entregará a los encargados del caso para que lo manejen. Una vez resuelto el caso, los encargados del caso deben presentarlo junto con el caso. La denominación de los archivos de audio y vídeo sincronizados debe corresponder a los casos del sistema nacional de aplicaciones comerciales de la fiscalía.
Las fiscalías populares de todos los niveles deben establecer gradualmente un sistema de gestión de archivos de audio y vídeo sincronizados, y almacenar y conservar de manera uniforme los archivos de audio y vídeo sincronizados. El período de almacenamiento de archivos de audio y vídeo sincronizados es de diez años.
Artículo 12 Los archivos de audio y video sincrónicos son el material de trabajo de la Fiscalía Popular en el manejo de casos de confesión y castigo, y están sujetos a inspección condicional. Si el Tribunal Popular, los sospechosos de delitos, los acusados, los defensores o los abogados de turno plantean objeciones o preguntas sobre la voluntariedad, autenticidad y legalidad de las confesiones y castigos, y necesitan consultar archivos de audio y video sincronizados, la Fiscalía Popular puede producir o solicitar archivos sincronizados. Los archivos de audio y video del Tribunal Popular pueden solicitarse para que el tribunal los reproduzca si es necesario.
Si es necesario consultar, recuperar, copiar o crear archivos sincronizados de audio y video debido a evaluación de calidad del caso, revisión, supervisión fiscal, etc., los procedimientos de aprobación deben realizarse y registrarse.
Artículo 13 Al escuchar opiniones, los fiscales deberán vestir uniformes fiscales, vestirse pulcramente, comportarse de manera solemne y digna y utilizar un lenguaje civilizado y estandarizado.
Artículo 14 La fiscalía penal, la tecnología fiscal, el equipo de planificación y financiero, la gestión de casos, la policía judicial, la gestión de archivos y otros departamentos de la Fiscalía Popular desempeñarán sus respectivas funciones y cooperarán entre sí para garantizar que la El trabajo simultáneo de grabación de audio y video es estandarizado y eficiente, realizado de manera ordenada.
Artículo 15 La Fiscalía Popular realizará grabaciones simultáneas de audio y video de las confesiones y castigos de los menores, y aplicará estas normas de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con la situación real del trabajo de la fiscalía de menores.
Artículo 16 El presente reglamento entrará en vigor a partir del 6 de marzo de 2022.