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Estándares para determinar la difamación

1. El sujeto de este delito es un sujeto general; el aspecto subjetivo sólo puede ser intencional; el objeto de la infracción es la dignidad personal y los derechos de reputación de otros, objetivamente el autor fabricó y difundió algunos hechos ficticios, lo cual es suficiente; degradar la personalidad y la reputación de los demás. Las circunstancias son graves. Objetivamente, este delito se manifiesta en que el autor fabrica y difunde hechos ficticios que bastan para degradar la personalidad y reputación de otros, y las circunstancias son graves subjetivamente, este delito debe ser intencional;

2. Este delito se manifiesta objetivamente en la fabricación y difusión de determinados hechos que bastan para desacreditar a otros. En primer lugar, debe haber un acto de fabricación de hechos. La llamada fabricación se refiere a crear hechos falsos de la nada. Los hechos fabricados son hechos que van en detrimento de la valoración social de los demás y tienen cierto contenido específico. Dado que inventar hechos puede fácilmente engañar a la gente, el daño a la reputación de los demás es más grave que el insulto. Si el autor difunde hechos verdaderos que dañan la reputación de otros, no constituye difamación. En segundo lugar, la difamación debe estar dirigida a una persona concreta. Una persona específica puede ser una persona o varias personas. Aunque el nombre de la víctima no se especifica en el delito de difamación, si se puede inferir la víctima específica, sigue constituyendo un delito de difamación.

3. Subjetivamente, el delito debe ser intencional. El perpetrador sabe que está difundiendo hechos falsos que pueden dañar la reputación de otros, sabe que su comportamiento conducirá a resultados dañinos que dañan la reputación de otros y espera o permite que ese resultado suceda. Si el autor confundió hechos falsos con hechos verdaderos y los difundió, o difundió hechos falsos sin dañar intencionalmente la reputación de otros, no constituye un delito de difamación.

Base jurídica:

El artículo 246 de la "Ley Penal de la República Popular China" estipula que el delito de difamación es insultar públicamente a otros mediante la violencia u otros métodos o fabricar hechos para difamar a otros. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos.