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Nuevas reglas para obtener información personal de los ciudadanos

Subjetividad jurídica:

1. Disposiciones sobre datos personales de los ciudadanos

El Código Civil establece disposiciones sistemáticas sobre datos personales en seis artículos:

Artículo 1034. Datos personales de las personas físicas estarán protegidas por la ley.

La información personal son varios tipos de información registrada electrónicamente o por otros medios que pueden identificar a una persona física específica sola o en combinación con otra información, incluido el nombre de la persona física, fecha de nacimiento, número de identificación e información biométrica. y dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, información de salud, información de paradero, etc.

La información de privacidad en la información personal deberá cumplir con las regulaciones de privacidad pertinentes; si no existen regulaciones, se aplicarán las regulaciones de protección de la información personal.

Artículo 1.035 El tratamiento de datos personales seguirá los principios de licitud, equidad y necesidad, no será tratado en exceso y deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) Obtener la El consentimiento de la persona física o de su tutor, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos;

2. Normas para la divulgación del procesamiento de la información;

(3) Indicar claramente el propósito. del procesamiento de la información, Método y alcance;

(4) No violen las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y los acuerdos de ambas partes.

El procesamiento de información personal incluye la recopilación, almacenamiento, uso, procesamiento, transmisión, suministro y divulgación de información personal.

Artículo 1036: Cuando se traten datos personales en cualquiera de las siguientes circunstancias, el actor no asumirá responsabilidad civil:

(1) Con el consentimiento de la persona natural o de su tutor Actos razonablemente realizados dentro del alcance;

(2) Procesar razonablemente información proactivamente divulgada por la persona física u otra información que haya sido divulgada legalmente, a menos que la persona física rechace o procese explícitamente la información e infrinja sus derechos o sus intereses vitales;

(3) Otros actos realizados razonablemente para salvaguardar los intereses públicos o los derechos e intereses legítimos de las personas físicas.

Artículo 1037: Las personas físicas podrán consultar o copiar sus datos personales de los encargados del tratamiento de conformidad con la ley. Si descubre que la información es incorrecta, tiene derecho a presentar objeciones y exigir una corrección oportuna y otras medidas necesarias.

Si una persona física descubre que el procesamiento de su información personal por parte de un procesador de información viola leyes, regulaciones administrativas o un acuerdo entre las partes, tiene derecho a solicitar al procesador de información que la elimine. de manera oportuna.

Artículo 1.038 Los encargados del procesamiento de información no divulgarán ni alterarán la información personal que recopilen o almacenen; no proporcionarán ilegalmente información personal de personas naturales a otras sin el consentimiento de la persona física, pero no podrán ser procesadas. después del procesamiento, excepto cuando se identifiquen personas específicas y no se puedan recuperar.

Los procesadores de información deben tomar medidas técnicas y otras medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información personal que recopilan y almacenan y evitar la fuga, manipulación y pérdida de información si la información personal se filtra, se manipula o se pierde; Se deben tomar medidas con prontitud, notificar a las personas físicas e informar a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la normativa.

Artículo 1039: Los organismos estatales, los organismos estatutarios encargados de las funciones administrativas y su personal mantendrán confidencial la privacidad y la información personal de las personas naturales que conozcan en el ejercicio de sus funciones y no la divulgarán ni divulgarán. Provisión ilegal a terceros.

II.Principios Civiles para el Tratamiento de Datos Personales

El tratamiento de datos personales seguirá los principios de licitud, equidad y necesidad, no será procesado en exceso y cumplirá con los requisitos establecidos. siguientes condiciones:

1. Obtener el consentimiento de la persona física o de su tutor, salvo disposición en contrario de las leyes y normas administrativas;

2. procesamiento de información;

3. No viole las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y los acuerdos entre las partes.

El procesamiento de información personal incluye la recopilación, almacenamiento, uso, procesamiento, transmisión, suministro y divulgación de información personal.

En tercer lugar, exención de información personal en el derecho civil

Si el actor concurre alguna de las siguientes circunstancias al procesar información personal, no asumirá responsabilidad civil:

1. Actos realizados razonablemente dentro del alcance del consentimiento de la persona física o su tutor;

2. Procesamiento razonable de la información revelada por la persona física u otra información que haya sido divulgada de conformidad con la ley, pero la persona física rechaza o procesa expresamente la información sin excepción de aquellos que atenten contra sus intereses vitales;

3. Deberíamos saber más sobre la ley relativa a la información personal. Cuando se viola nuestra información personal, debemos aprender a utilizar las leyes civiles para salvaguardar nuestros derechos de información personal y proteger nuestra información personal.