Reglamento sobre Prevención y Control del SIDA
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades. Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formulará un plan nacional de prevención y control del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán y organizarán la implementación de un SIDA; plan de acción de prevención y control en sus respectivas regiones administrativas de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en el Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA. Artículo 6 El Estado alienta y apoya a los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres, la Cruz Roja y otras organizaciones para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles en la prevención y el tratamiento del SIDA.
Los comités de residentes y comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes a participar en el trabajo de prevención y control del SIDA de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de acción para la prevención y el control del SIDA, y brindamos donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizamos intervenciones conductuales para personas vulnerables a conductas de riesgo de VIH y brindamos atención y asistencia a personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y la combinación de la medicina tradicional y la medicina moderna para; prevenir y tratar el SIDA.
El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.
Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y control del SIDA o realizar tareas oficiales, enfermen, pierdan la capacidad de trabajar, o morir. Capítulo 2 Publicidad y Educación Artículo 10 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, cuidarán y no discriminarán a las personas infectadas por el VIH, los pacientes de SIDA y sus familias, defenderán una un estilo de vida saludable y civilizado, y contribuir a la prevención y el tratamiento del SIDA. Crear un buen ambiente social. Artículo 11 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes instalarán vallas publicitarias fijas sobre la prevención del SIDA o publicarán avisos publicitarios sobre la prevención del SIDA en estaciones, muelles, aeropuertos, parques y otros lugares públicos, así como en trenes de pasajeros, barcos de pasajeros y otros medios de transporte público. Publicar y organizar la distribución de materiales promocionales para la prevención del SIDA. Artículo 12 Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe impartir educación sobre el SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA y las ETS; y otras enfermedades relacionadas. Prevención y control publicidad y educación. Artículo 13 Los departamentos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos relevantes y llevar a cabo actividades educativas extracurriculares relevantes.
Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA. Artículo 14 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Al brindar servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 15 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las instituciones dedicadas a servicios de intermediación laboral fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes. Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida. Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA, e integra la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en el trabajo para mujeres y niños, mejora la conciencia y la capacidad de las mujeres para prevenir el SIDA. y organiza a miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.