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Reglamento de gestión de activos colectivos rurales de la provincia de Guizhou

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los activos colectivos rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de los propietarios de activos colectivos y los economistas, y consolidar y desarrollar la economía colectiva rural, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes nacionales pertinentes y reglamentaria y en conjunto con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 El término bienes colectivos rurales (en adelante denominados bienes colectivos) tal como se menciona en este Reglamento se refiere a los bienes de propiedad colectiva de todos los miembros de un municipio, ciudad, aldea o grupo.

El término organización económica colectiva rural (en adelante, organización económica colectiva), tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una organización económica contable independiente establecida por todos los miembros de un municipio, ciudad, aldea o grupo en la forma de propiedad colectiva de los medios de producción.

Las organizaciones económicas colectivas son el órgano principal de gestión de activos colectivos y tienen la obligación de proteger los activos colectivos. Las aldeas y los grupos que no han establecido organizaciones económicas colectivas son administrados por comités de aldeanos y los grupos de aldeanos que no han establecido organizaciones económicas colectivas son administrados por instituciones designadas por los gobiernos populares de los municipios y ciudades. Artículo 3 Este reglamento se aplica a la operación, gestión y supervisión de los bienes colectivos de propiedad de las organizaciones económicas colectivas dentro de la región administrativa de esta provincia. Si las leyes y reglamentos contienen disposiciones sobre empresas municipales, tierras y bosques, esas disposiciones prevalecerán. Artículo 4 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la orientación, supervisión y servicios de gestión colectiva de activos de las organizaciones económicas colectivas dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Los departamentos administrativos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, proporcionar orientación, supervisión y servicios para la gestión colectiva de activos de conformidad con la ley. Capítulo 2 Propiedad de los bienes Artículo 5 Las organizaciones económicas colectivas tendrán derecho a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de sus bienes colectivos de conformidad con la ley. Artículo 6 Los activos colectivos incluyen:

(1) Tierras agrícolas, tierras de jardín, tierras forestales, pastizales, superficies de agua, tierras no utilizadas y otros recursos naturales que son de propiedad colectiva de acuerdo con la ley;

(2) Edificios colectivos, conservación de agua de tierras agrícolas, electricidad, caminos rurales, maquinaria, transporte, comunicaciones, cultura, educación, salud, deportes y otras instalaciones formadas por organizaciones económicas;

(3) Todos los fondos acumulados y reclamaciones de organizaciones económicas colectivas;

(4) Activos de empresas invertidas o fusionadas por organizaciones económicas colectivas; participación de activos en empresas conjuntas, sociedades anónimas, empresas conjuntas y empresas cooperativas según acuerdos;

(5) Nuevos activos formados por organizaciones económicas colectivas que crean empresas, participan en empresas de bienestar público, invierten en servicios laborales, invierten en acciones o empresas conjuntas.

(6) Unidades relevantes; y los individuos subsidian los activos de organizaciones económicas colectivas de forma gratuita.

(7) Acciones, bonos y otros valores adquiridos por organizaciones económicas colectivas;

(8) Derechos de autor, patentes, marcas; y otros activos intangibles propiedad de organizaciones económicas colectivas;

(9) Otros activos pertenecientes a organizaciones económicas colectivas conforme a la ley. Artículo 7 Los bienes colectivos se registrarán de conformidad con la ley y los derechos de propiedad quedarán claros antes del registro.

La adquisición, cambio y eliminación de la propiedad patrimonial de las organizaciones económicas colectivas deberán registrarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la adquisición, cambio y eliminación. Los bienes colectivos pertenecientes a aldeas y grupos deben solicitar su registro ante el gobierno popular del municipio o ciudad, e informar al departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel de condado para su registro; los bienes colectivos pertenecientes al municipio o ciudad deben solicitar su registro; departamento administrativo agrícola del gobierno popular a nivel de condado para el registro. Artículo 8 Excepto cuando el Estado requise tierras y las organizaciones económicas colectivas realicen transacciones de derechos de propiedad de conformidad con la ley, ninguna organización o individuo podrá cambiar la naturaleza de los bienes colectivos sin autorización. Artículo 9 Las disputas sobre los derechos de propiedad de los bienes colectivos se resolverán mediante negociación entre las partes; si la negociación fracasa, será manejada por el gobierno popular local. Las partes también podrán presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley. Capítulo 3 Fomento y desarrollo Artículo 10 Los gobiernos populares en todos los niveles incorporarán el desarrollo de la economía colectiva rural en el plan general de desarrollo económico nacional, guiarán y orientarán a las organizaciones económicas colectivas para que dependan de los activos colectivos, determinarán proyectos comerciales, establecerán entidades económicas y Desarrollar y fortalecer la economía colectiva. Artículo 11 Los gobiernos populares en todos los niveles deben alentar el uso de activos colectivos para establecer entidades económicas a través de tecnología, inversión, participación accionaria, empresas conjuntas, etc., alentar y apoyar a las organizaciones intermediarias rurales para que utilicen activos colectivos para llevar a cabo diversas actividades de circulación de productos agrícolas; de conformidad con la ley.

Al manejar los procedimientos relevantes de conformidad con la ley, los departamentos industrial y comercial, tributario, bancario y otros en todos los niveles deben brindar políticas relevantes y consultas comerciales a las unidades e individuos involucrados en el desarrollo y operación de activos colectivos. .

Las organizaciones económicas colectivas prestarán servicios a unidades e individuos que utilicen activos colectivos para su desarrollo y operación. Capítulo 4 Gestión de activos Artículo 12 Las organizaciones económicas colectivas gozarán del derecho de explotar los activos colectivos de conformidad con la ley. Artículo 13 Cuando una organización económica colectiva administre directamente activos colectivos, debe definir claramente sus responsabilidades comerciales y objetivos comerciales, y asignar personal dedicado para que se haga cargo, si opera mediante contratación, arrendamiento, empresas conjuntas, acciones, etc., debe firmar; un contrato escrito.

Salvo los sitios responsables, la contratación y arrendamiento de bienes colectivos estarán sujetos a licitación, debiendo el adjudicatario prestar garantías conforme a la ley, si se requiere depreciación, los gastos de depreciación se devengarán de conformidad; con regulaciones. Artículo 14 Los derechos e intereses legítimos de los operadores de activos colectivos están protegidos por la ley, disfrutan de los derechos estipulados en el contrato y tienen la obligación de operar, proteger y administrar los activos colectivos de conformidad con la ley. Artículo 15 Cuando la propiedad o los derechos de uso de bienes colectivos se rematen, se transfieran de conformidad con la ley o se transfieran por cambios en las formas de negocio, los bienes deberán ser evaluados por una institución con calificaciones de tasación, y el valor tasado se utilizará como la base para la transferencia del título de propiedad o el valor total de los activos por derecho de uso.