¿Puedo preguntarte sobre la casa que compraste antes de casarte? Después de que me casé, la pareja redactó un contrato de bienes raíces y todo les pertenecía. ¿Es válido este acuerdo?
Artículo 6 Antes del matrimonio o durante la relación matrimonial, las partes acuerdan donar todos los bienes de una parte a la otra. El donante revoca la donación antes del registro del cambio. del bien donado, y la otra parte solicita decreto para continuar con el cumplimiento, el tribunal popular podrá conocerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Contratos.
Ley de Contratos
Artículo 186 El donante puede revocar la donación antes de que se transfiera el derecho sobre el bien donado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación o contratos de donación notariados que sean de carácter de bienestar social y obligación moral tales como socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza.
Ley de Matrimonio
Artículo 19: El marido y la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes prematrimoniales sean de su propiedad, en todo o en parte, y serán ser propiedad de * * * *. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.
El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si un tercero tiene conocimiento de este acuerdo, deberá liquidar todos los bienes propiedad de los cónyuges.
En resumen, este acuerdo es válido, pero al fin y al cabo, la nueva ley es mejor que la antigua. Si el cambio de propiedad de la vivienda no queda registrado, el donante debería poder revocarlo.