Concurso de conocimientos sobre prevención y tratamiento del SIDA
Capítulo 1 Principios Generales
Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, este reglamento se formula de acuerdo con el reglamento de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas.
Artículo 2: La prevención y el tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de todo el mundo. sociedad, fortalece la publicidad y la educación, y adopta medidas de intervención conductual, atención y asistencia, etc. para implementar la prevención y el control integral.
Artículo 3: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley.
Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior ejercerán un liderazgo unificado sobre el trabajo de prevención y control del SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del SIDA, y llevarán a cabo evaluaciones y supervisión de la labor de prevención y control del SIDA realizada por los departamentos pertinentes.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades.
Artículo 5 El departamento de salud del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA; los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior formularán y organizarán el plan; implementación del plan nacional de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con este reglamento y las disposiciones del plan de acción nacional de prevención y control del SIDA.
Artículo 6 El Estado alienta y apoya a organizaciones como sindicatos, ligas juveniles comunistas, federaciones de mujeres y sociedades de la Cruz Roja para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles en su trabajo de prevención y control del SIDA.
Los comités de residentes y comités de aldeanos deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el control del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el control del SIDA.
Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para que cumplan con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y el Plan de acción para la prevención y el control del SIDA, participar en el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, proporcionar donaciones para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas vulnerables a conductas de riesgo del VIH y brindar atención y asistencia a personas infectadas por el VIH, SIDA. pacientes y sus familias.
Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo de la medicina tradicional y su combinación; de la medicina tradicional y la medicina moderna para prevenir y tratar el SIDA.
El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.
Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH como resultado de participar en trabajos de prevención y control del SIDA o realizar tareas oficiales, se enfermen, pierdan la capacidad de trabajar, o morir.
Capítulo 2 Publicidad y Educación
Artículo 10 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, la atención y la no discriminación. contra las personas que viven con VIH, SIDA Los pacientes y sus familias deben defender un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 11 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes instalarán señales fijas de prevención del SIDA en estaciones, muelles, aeropuertos, parques y otros lugares públicos, así como en trenes de pasajeros y barcos dedicados al transporte de pasajeros. y otros vehículos de transporte público, se colocan carteles publicitarios o anuncios de servicios públicos para la prevención del SIDA, y se organizan organizaciones para distribuir materiales publicitarios sobre la prevención del SIDA.
Artículo 12 Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes para llevar a cabo publicidad y educación. sobre prevención y control del SIDA.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe impartir educación sobre el SIDA a los pacientes durante el proceso de consulta, diagnóstico y tratamiento del SIDA y las ETS; y otras enfermedades relacionadas. Prevención y control publicidad y educación.
Artículo 13 Los departamentos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos relevantes y llevar a cabo actividades educativas extracurriculares relevantes.
Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA.
Artículo 14 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA.
Al brindar servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, las agencias de servicios técnicos de planificación familiar deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 15 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las agencias dedicadas a servicios de intermediación laboral fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes.
Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán la publicidad y la educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida.
Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que lleven a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, e integren la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en el trabajo de las mujeres y los niños, mejoren la conciencia de las mujeres y capacidad para prevenir el SIDA y organizar a los miembros y voluntarios de la Cruz Roja para llevar a cabo la prevención y el tratamiento del SIDA, publicidad y educación.
Artículo 18 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos pertinentes para que lleven a cabo consultas, orientación, publicidad y educación sobre prevención y tratamiento del SIDA para las personas susceptibles. a conductas de riesgo de VIH.
Artículo 19 Los medios de comunicación como la radio, la televisión, los periódicos e Internet deben realizar publicidad de bienestar público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 20 Las agencias, grupos, empresas, instituciones y organizaciones económicas individuales organizarán a sus empleados para que aprendan las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el control del SIDA, y apoyarán a sus empleados para que participen en publicidad y Actividad de educación sobre prevención y control del SIDA.
Artículo 21 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán líneas directas de servicios de consulta para la prevención y el tratamiento del SIDA en instituciones médicas y de salud para brindar servicios de consulta y orientación para la prevención y el tratamiento del SIDA al público.
Capítulo 3 Prevención y Control
Artículo 22: El Estado establece y mejora una red de vigilancia del SIDA.
El departamento de salud del Consejo de Estado formula planes y programas nacionales de vigilancia del SIDA. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vigilancia del SIDA y planes de trabajo para sus respectivas regiones administrativas de conformidad con el plan nacional de vigilancia del SIDA y planificarán, organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del SIDA. y encuestas especiales, y comprender los cambios y las tendencias epidémicas del SIDA.
Los CDC son responsables de monitorear la aparición y prevalencia del SIDA y los factores que afectan su aparición y prevalencia.
Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida son responsables de realizar vigilancia del VIH/SIDA en el personal de entrada y salida y de informar los resultados del monitoreo a las autoridades sanitarias de manera oportuna.
Artículo 23: El Estado implementa un sistema voluntario de asesoramiento y pruebas de SIDA.
Las instituciones médicas y de salud designadas por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asesoramiento y pruebas de SIDA gratuitos a quienes acepten voluntariamente asesoramiento y pruebas de SIDA de acuerdo con el asesoramiento voluntario sobre SIDA. y medidas de prueba formuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Asesoramiento y pruebas de detección.
Artículo 24 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, podrá designar situaciones de pruebas de VIH basadas en las necesidades de prevención y tratamiento del SIDA.
Artículo 25 Los departamentos de salud de los gobiernos populares a nivel provincial o superior determinarán los laboratorios responsables de las pruebas del VIH de acuerdo con el diseño de las instituciones médicas y de salud y el estado de la epidemia de SIDA y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
La agencia nacional de inspección y cuarentena de entrada y salida determina los laboratorios responsables de las pruebas de VIH del personal de entrada y salida de acuerdo con las normas y especificaciones estipuladas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado.
Artículo 26 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes, de conformidad con las disposiciones de este reglamento y en función de la prevalencia del SIDA dentro de sus respectivas regiones administrativas, formularán medidas para alentar y Apoyar a los comités de residentes y comités de aldeanos y otras organizaciones e individuos relevantes para promover intervenciones conductuales para prevenir el VIH y ayudar a las personas vulnerables a las conductas de riesgo de VIH a cambiar su comportamiento.
Las organizaciones e individuos relevantes implementarán medidas de intervención conductual para grupos susceptibles a conductas de riesgo de VIH y cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos del Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del SIDA y la Acción de Prevención y Tratamiento del SIDA. Plan.
Artículo 27 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la prevención del SIDA y el control de drogas, y organizarán los departamentos pertinentes para implementar medidas de prevención y tratamiento del SIDA para los drogadictos.
Los departamentos de salud, seguridad pública y supervisión y administración de medicamentos de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central cooperarán entre sí y llevarán a cabo de forma activa y constante el tratamiento de mantenimiento de las drogas. adictos basándose en la situación de la epidemia de SIDA y la situación de los drogadictos en sus respectivas regiones administrativas, y han previsto la implementación de otras intervenciones.
Artículo 28 Los departamentos de salud, población y planificación familiar, industria y comercio, supervisión y administración de medicamentos, supervisión de calidad, inspección y cuarentena, radio, cine y televisión de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deberán organizar la promoción del uso de preservativos, establecer y mejorar la red de suministro de preservativos.
Artículo 29 Los operadores de lugares públicos designados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central colocarán condones en lugares públicos o establecerán instalaciones de venta de condones.
Artículo 30 El personal de servicios de lugares públicos deberá, de conformidad con las disposiciones del "Reglamento sobre gestión sanitaria de lugares públicos", realizar exámenes médicos pertinentes con regularidad y obtener certificados sanitarios. Los operadores comprobarán sus certificados sanitarios y deberán; No permitir que los empleados que no hayan obtenido certificados de salud realicen trabajos de servicio a personal certificado.
Artículo 31 Los órganos de seguridad pública y administración judicial tomarán medidas preventivas apropiadas para las personas infectadas por el VIH y los pacientes con SIDA que hayan sido arrestadas, detenidas, encarceladas para su ejecución de conformidad con la ley y que hayan sido detenidas por educación, tratamiento obligatorio contra las drogas o reeducación a través del trabajo de conformidad con las medidas legales para prevenir la propagación del SIDA.
Los gobiernos populares locales a nivel distrital o superior brindarán apoyo financiero para las medidas de prevención y control que adopten los organismos administrativos judiciales y de seguridad pública de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y las instituciones de prevención y control de enfermedades. proporcionará orientación técnica y cooperación.
Artículo 32: Para los técnicos de salud que desempeñan funciones oficiales y el personal que pueda estar infectado con el VIH, las autoridades de salud y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior organizarán capacitación sobre prevención y tratamiento del SIDA. conocimientos y habilidades profesionales, y proporcionar las unidades pertinentes deben tomar medidas efectivas de protección de la salud y atención médica.
Artículo 33 Las instituciones médicas y de salud y las agencias de inspección y cuarentena de entrada, salida, deberán, de acuerdo con las disposiciones del departamento de salud competente del Consejo de Estado, cumplir con los principios de protección estandarizada e implementar estrictamente procedimientos operativos. y sistemas de gestión de la desinfección, y prevenir las infecciones hospitalarias y la infección por VIH.
Artículo 34 Las instituciones de prevención y control de enfermedades realizarán el seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH y el SIDA, de conformidad con el principio de gestión territorial.
Artículo 35: Las estaciones de sangre y las estaciones de plasmaféresis realizarán pruebas de SIDA en sangre y plasma humanos recolectados; no proporcionarán a instituciones médicas ni unidades de producción de productos sanguíneos cuerpos humanos no analizados o positivos para SIDA.
Las unidades de producción de productos sanguíneos deben realizar una prueba de SIDA en cada plasma antes de ponerlo en producción. El plasma que no haya sido analizado para detectar SIDA o que haya dado positivo para SIDA no se utilizará como plasma crudo para; producción.
Las instituciones médicas deben realizar pruebas de SIDA en la sangre recolectada temporalmente para uso de emergencia y verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre para uso clínico. La sangre que no haya sido analizada, verificada o no haya dado positivo para SIDA no será aceptada; recolectados o usados.
Artículo 36: Colección o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. humanos. Se deben realizar pruebas del VIH; aquellos que no se han hecho la prueba del VIH o que han dado positivo en la prueba del VIH no pueden recolectarla ni utilizarla. Sin embargo, quedan excluidas la investigación científica y la enseñanza para la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 37: Importación de sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Debe ser aprobado por el departamento de salud del Consejo de Estado; la importación de productos sanguíneos humanos debe ser aprobada por el departamento de reglamentación de medicamentos del Consejo de Estado y obtener un Certificado de Registro de Importación de Medicamentos de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos.
Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Para las importaciones aprobadas por la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida implementará la cuarentena de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos administrativos de cuarentena y salud fronteriza. No se importarán productos que no hayan sido puestos en cuarentena o no hayan pasado la cuarentena.
Artículo 38 Los pacientes infectados por el VIH y con SIDA cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Aceptar las investigaciones epidemiológicas realizadas por los organismos de prevención y control de enfermedades o por los organismos y orientaciones de inspección y cuarentena de entrada y salida. ;
(2) informar prontamente a la persona con quien tiene relaciones sexuales del hecho de la infección o enfermedad;
(3) cuando busque tratamiento médico, informe verazmente al médico tratante de el hecho de infección o enfermedad;
(4) Tomar las medidas de protección necesarias para evitar la transmisión a otras personas.
Las personas que viven con VIH o SIDA no deben propagar el SIDA intencionalmente de ninguna manera.
Artículo 39: Cuando los organismos de prevención y control de enfermedades y los organismos de inspección de entrada-salida y cuarentena realicen investigaciones epidemiológicas del SIDA, las unidades y personas investigadas deberán proporcionar verazmente la información pertinente.
Sin el consentimiento de la persona o su tutor, ninguna organización o individuo puede revelar su nombre, dirección, lugar de trabajo, retrato, registros médicos u otra información que pueda inferir su identidad específica. .
Artículo 40 Las autoridades sanitarias y las agencias de inspección y cuarentena de entrada-salida de los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán sellar los artículos que tengan evidencia de que pueden estar contaminados con el VIH y realizar inspecciones o desinfección. Después de la inspección, los artículos contaminados por el VIH deben desinfectarse o destruirse; los artículos que no estén contaminados por el VIH o los artículos que puedan usarse después de la desinfección deben liberarse de manera oportuna.
Capítulo 4 Tratamiento
Artículo 41 Las instituciones médicas brindarán servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento de prevención y tratamiento del VIH a pacientes infectados por el VIH y con SIDA.
Las instituciones médicas no eludirán ni se negarán a tratar otras enfermedades porque los pacientes que tratan sean pacientes infectados por el VIH o con SIDA.
Artículo 42: El personal de las instituciones médicas y de salud deberá informarse de que son personas confirmadas con infección por VIH y pacientes con SIDA. Si estoy incapacitado o tengo capacidad limitada, se debe notificar a mi tutor.
Artículo 43 Las instituciones médicas y de atención de salud brindarán consultas y pruebas de prevención del VIH a mujeres embarazadas y sus servicios infantiles incluyen asesoramiento, orientación prenatal, interrupción, tratamiento, visitas posparto, seguimiento y pruebas infantiles.
Artículo 44 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán las siguientes medidas de atención y asistencia para la prevención y el control del SIDA:
(1) Proporcionar servicios a pacientes de SIDA rurales y urbanos. pacientes con dificultades financieras Proporcionar medicamentos contra el VIH gratuitos;
(2) Reducir o reducir adecuadamente el costo de los medicamentos para el tratamiento de infecciones oportunistas para pacientes infectados por el VIH y con SIDA con dificultades financieras en áreas rurales y urbanas;
( 3) Proporcionar consultas y pruebas de detección gratuitas para el personal de pruebas y asesoramiento sobre el SIDA;
(4) Proporcionar tratamiento y consultas gratuitas a mujeres embarazadas infectadas con VIH para prevenir la transmisión de madre a Transmisión infantil del SIDA.
Artículo 45: Los huérfanos dejados por pacientes de SIDA que tienen dificultades para vivir y los menores infectados por el VIH que reciben educación obligatoria están exentos de tasas varias y los derechos de libros están exentos de tasas quienes reciben educación preescolar y educación secundaria; Matrícula y otros cargos relacionados.
Artículo 46: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior proporcionarán asistencia vital a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes con SIDA y a sus familias que se encuentren en dificultades y reúnan las condiciones para recibir asistencia social.
Artículo 47 Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior crearán condiciones para apoyar a las personas que viven con VIH y pacientes con SIDA que sean capaces de trabajar para participar en la producción y trabajar dentro de sus capacidades.
Capítulo 5 Medidas de salvaguardia
Artículo 48 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la prevención y el control del SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, fortalecerán y mejorarán la prevención, las pruebas y las pruebas del SIDA. y construcción de una red de servicios de control, tratamiento y salvamento, y establecimiento y mejora de un equipo profesional de prevención y tratamiento del SIDA.
Los gobiernos populares de todos los niveles, basándose en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA, incluirán fondos para la prevención y el tratamiento del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel.
Artículo 49: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior serán responsables de los fondos necesarios para la prevención, el control y la supervisión del SIDA de acuerdo con las responsabilidades de los gobiernos del mismo nivel.
Con base en la tendencia epidémica del SIDA, la autoridad sanitaria del Consejo de Estado, junto con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado, ha determinado la publicidad, capacitación, seguimiento, pruebas, investigación epidemiológica, tratamiento médico, respuesta de emergencia, supervisión e inspección relacionadas con la prevención y el tratamiento del SIDA y otros proyectos nacionales. El gobierno central proporciona subsidios para importantes proyectos de prevención y tratamiento del SIDA implementados en áreas con graves epidemias de SIDA y áreas pobres.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central determinarán proyectos relacionados con la prevención y el control del SIDA con base en las necesidades del trabajo de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas y en el tendencia epidémica y garantizar la financiación para la ejecución del proyecto.
Artículo 50 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior reservarán medicamentos contra el SIDA, reactivos de prueba y otros materiales en función de las necesidades de prevención y control del SIDA y la tendencia epidémica del SIDA.
Artículo 51: Los gobiernos populares locales en todos los niveles formularán medidas de apoyo para proporcionar el apoyo financiero necesario y condiciones convenientes para que las organizaciones e individuos relevantes lleven a cabo actividades de prevención y control del SIDA. Las organizaciones e individuos pertinentes que participen en iniciativas de prevención del SIDA y bienestar público disfrutarán de incentivos fiscales de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Responsabilidades Legales
Artículo 52: Los gobiernos populares locales en todos los niveles no cumplen con sus deberes de organizar, dirigir y garantizar el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de estos regulaciones, o no tomar medidas para Si se toman medidas de prevención y rescate, el gobierno popular en el nivel superior ordenará correcciones y difundirá críticas si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, la persona responsable a cargo; recibir sanciones administrativas conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 53: Si el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior viola las disposiciones de este Reglamento y comete cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del gobierno popular al mismo El gobierno popular de nivel superior o de nivel superior le ordenará que haga correcciones y emita un aviso de crítica. Si causa la propagación, epidemia u otras consecuencias graves del SIDA, el responsable y otras personas directamente responsables recibirán sanciones administrativas; conforme a la ley; si constituye delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley:
(1) El incumplimiento de las normas sobre el SIDA. Responsabilidades de prevención y control de publicidad y educación;
(2) No tomar medidas de control para artículos que tienen evidencia de que pueden estar contaminados con VIH;
(3) Otros incumplimientos relacionados con el deber y el incumplimiento del deber.
Si el organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, será sancionado por su departamento superior competente de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 54: Si los departamentos pertinentes del gobierno popular a nivel de condado o superior no cumplen con sus deberes de publicidad, educación y prevención de conformidad con las disposiciones de este reglamento, los departamentos pertinentes del gobierno popular el gobierno del mismo nivel o el gobierno popular de nivel superior ordenará correcciones y circulará un aviso de crítica si causa la propagación o epidemia del SIDA u otras consecuencias graves, se informará al responsable y a otras personas directamente responsables; sanciones administrativas conforme a la ley; si se constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
Artículo 55: Si una institución médica y de salud no cumple con sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento y se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento de salud competente del gobierno popular a nivel o superior al El nivel del condado le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo, notifique las críticas y dé una advertencia. En caso de propagación o epidemia de SIDA u otras consecuencias graves, el responsable y otro personal directamente responsable serán degradados; , despedido o despedido de conformidad con la ley, y las licencias de ejercicio de las instituciones pertinentes o del personal responsable podrán ser revocadas de conformidad con la ley si se constituye un delito, el responsable será sancionado de conformidad con la ley; responsabilidad:
(1) Incumplimiento de las tareas de monitoreo del SIDA;
(2) No proporcionar consultas gratuitas y pruebas de detección preliminares de acuerdo con las regulaciones;
(3) No realizar pruebas de SIDA en sangre de emergencia temporal, no verificar los resultados de las pruebas de SIDA en sangre clínica o usar sangre positiva para SIDA para uso clínico;
& lt, SPAN lang = EN-US & gt; (4) Incumplimiento de los principios de protección estándar, o no implementación de procedimientos operativos y sistemas de gestión de desinfección, lo que resulta en una infección hospitalaria por VIH o una infección iatrogénica;
(5) No tomar una protección efectiva de la salud medidas y medidas médicas y de atención sanitaria;
(6) Echar la culpa, negarse a tratar otras enfermedades de pacientes infectados por el VIH o con SIDA, o no proporcionar servicios de consulta, diagnóstico y tratamiento a las personas infectadas por el VIH o pacientes con SIDA;
(7) No realizar un seguimiento médico de los pacientes infectados por el VIH o con SIDA;
(8) No proporcionar a las mujeres embarazadas infectadas por el VIH y a sus bebés; con prevención del VIH y atención materna de acuerdo con la normativa Orientación tecnológica de transmisión infantil.
Si un organismo de inspección y cuarentena de entrada-salida incurre en alguna de las circunstancias especificadas en los puntos (1), (4) y (5) del párrafo anterior, su departamento superior competente impondrá sanciones en de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 56 Si una institución médica y de salud viola lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulga información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, se regirá por las Ley de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Infecciosas.
Si las agencias de inspección de entrada-salida y cuarentena, agencias de servicios técnicos de planificación familiar u otras unidades e individuos violan lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 39 de este Reglamento y divulgan la información de personas infectadas por el VIH, pacientes con SIDA o sus familiares, Las autoridades superiores ordenarán correcciones, circularán críticas y darán advertencias, y sancionarán a los gerentes responsables y otras personas directamente responsables de acuerdo con la ley si las circunstancias son graves, el departamento de licencias original revocará la licencia de práctica de; la institución o responsable correspondiente.
Artículo 57 Si una estación de sangre o estación de aféresis viola las disposiciones de este Reglamento y concurre alguna de las siguientes circunstancias, que constituya un delito, será investigada por responsabilidad penal de conformidad con la ley si; no constituye un delito, será investigado por las personas a nivel de condado o superior, las autoridades sanitarias gubernamentales impondrán sanciones de conformidad con las disposiciones de la Ley de Donación de Sangre y el Reglamento sobre la Administración de Productos Sanguíneos; propagación o epidemia de SIDA u otras consecuencias graves, el responsable responsable y demás personal directamente responsable serán degradados, despedidos o despedidos de conformidad con la ley. Las penas incluyen la expulsión y la revocación de las licencias de práctica de las estaciones de sangre y de plasmaféresis en. de conformidad con la ley:
(a) La sangre y el plasma humanos recolectados no han sido analizados para detectar el SIDA, o la sangre y el plasma humanos recolectados no han sido analizados para detectar el SIDA, o la sangre y el plasma humanos recolectados no han sido analizados para detectar el SIDA ha dado positivo en la prueba de SIDA;
(2) Proporcionar sangre o plasma que no ha sido probado para el SIDA, o sangre o plasma que ha dado positivo para el SIDA, a instituciones médicas y a la producción de productos sanguíneos. unidades.
Artículo 58 Obtención o utilización de tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos. Cualquiera que viole las disposiciones del artículo 36 de este Reglamento será ordenado a realizar correcciones por el departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado, y será notificado de las críticas y advertido si las circunstancias son graves; Se ordenó suspender la actividad para su rectificación. Si una persona tiene una licencia de práctica, el departamento de licencias original retendrá o revocará temporalmente su licencia de práctica.
Artículo 59: Sangre humana, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc. Cualquier importación sin la aprobación de la autoridad sanitaria del Consejo de Estado tendrá prohibida su entrada o será destruida bajo supervisión. Proporcionar y utilizar sangre, plasma, tejidos, órganos, células, médula ósea, etc., humanos importados. Si los bienes no son puestos en cuarentena por la agencia de inspección y cuarentena de entrada-salida, los artículos ilegales y los ingresos ilegales serán confiscados por el departamento de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior, y se les impondrá una multa de no menos de 3 veces pero no se impondrá más de cinco veces el valor de los artículos ilegales; los responsables responsables y otras personas directamente responsables serán sancionadas por sus unidades o autoridades superiores de conformidad con la ley.
Quien importe productos sanguíneos sin la aprobación del departamento de regulación de medicamentos del Consejo de Estado será sancionado de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Administración de Medicamentos".
Artículo 60: Las estaciones de sangre, estaciones de plasmaféresis, instituciones médicas y de salud y unidades de producción de hemoderivados que violen las leyes y reglamentos administrativos y causen que otros se infecten con el VIH serán responsables civilmente de indemnización de conformidad con la ley. .