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Disposiciones complementarias pertinentes para las personas sujetas a ejecución

Análisis jurídico: Durante el proceso de ejecución, la persona que solicita la ejecución o sus herederos o sucesores podrán solicitar al Tribunal Popular el cambio o adición de partes. Si la solicitud cumple las condiciones legales, el tribunal popular la apoyará.

Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas al cambio y adición de partes en la ejecución civil" Artículo 1 Durante el período de ejecución, la persona que solicita la ejecución o sus herederos o sucesores pueden solicitar al Tribunal Popular para cambiar o añadir partido. Si la solicitud cumple las condiciones legales, el tribunal popular la apoyará.

Artículo 2 Si el ciudadano que es el solicitante de la ejecución fallece o es declarado muerto, su albacea, legatario, heredero u otra persona que sea legalmente responsable de la muerte o declaración de muerte será determinada por un documento legal válido. Si el sujeto de derechos solicita cambiarlo o agregarlo como persona que solicita la ejecución, el tribunal popular lo respaldará. Si un ciudadano que es la persona que solicita la ejecución es declarado desaparecido y el custodio de los bienes del ciudadano solicita cambiarlo o agregarlo como la persona que solicita la ejecución, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.

Artículo 3 Si el ciudadano que es el solicitante de la ejecución está divorciado, todos o parte de los derechos especificados en el documento legal vigente se dividirán al cónyuge si el cónyuge solicita cambiarlo o agregarlo. ella como persona que solicita la ejecución, el tribunal popular la respaldará. Artículo 4 Debido a que una persona jurídica u otra organización ya no es sujeto de derechos determinados de acuerdo con el documento legal vigente y solicita cambiarla o agregarla como la persona que solicita la ejecución, el tribunal popular la apoyará. Artículo 5 Si una persona jurídica u otra organización pone fin a su función como persona que solicita la ejecución, y la persona jurídica u otra organización que sobrevive después de la fusión o se establece recientemente solicita cambiar su función como persona que solicita la ejecución, el tribunal popular lo apoyará.

Artículo 6: Si una persona jurídica u otra organización que es la persona que solicita la ejecución se escinde, y el nuevo administrador u otra organización solicita cambiar o ser agregada como la persona que solicita la ejecución con base en la separación acuerdo, el tribunal popular lo apoyará. Artículo 7 Cuando una persona jurídica u otra organización que es la persona que solicita la ejecución se liquida o quiebra, los derechos determinados en el documento legal vigente se asignan a un tercero de conformidad con la ley si el tercero solicita cambiarlo o agregarlo. como persona que solicita la ejecución, el tribunal popular la apoyará.

Artículo 8. El tribunal popular apoyará la solicitud de revocación de la persona jurídica del organismo como sujeto de ejecución, y la solicitud de la unidad que continúa desempeñando sus funciones para modificarla o agregarla como sujeto de ejecución. persona sujeta a ejecución, pero los derechos determinados por el documento legal vigente serán los que determine la ley, salvo los asumidos por otras unidades si no hay sujeto que continúe desempeñando sus funciones, el sujeto de derechos determinado en el documento legal vigente; no está claro, y el sujeto que tomó la decisión de revocar solicita ser modificado y agregado como solicitante de ejecución, el Tribunal Popular lo apoyará.

Artículo 9: Si el sujeto de ejecución solicita transferir los derechos del acreedor determinados en el documento jurídico vigente a un tercero conforme a la ley y aprueba por escrito que el tercero ha obtenido los derechos del acreedor , y el tercero solicita cambiar o agregar a la persona que solicita la ejecución, el tribunal popular debe respaldarlo.