Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - ¿Qué debo hacer si el acusado no designa un defensor?

¿Qué debo hacer si el acusado no designa un defensor?

Si el imputado no designa un defensor, el tribunal le informará que tiene derecho a hacerlo después de aceptar el caso; si no contrata a un defensor por dificultades económicas, el tribunal le informará que puede solicitar asistencia jurídica; ayuda. Si se debe proporcionar asistencia jurídica, se debe notificar a la agencia de asistencia jurídica. ¿Cómo afrontar el hecho de que el acusado no haya designado un defensor? Le daré una respuesta detallada a continuación.

1. ¿Cómo afrontar el hecho de que el imputado no haya designado defensor?

1. Si el imputado en una causa penal no contrata a un defensor, será tratado de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) El tribunal popular le informará de su decisión. derecho a defenderse dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, confiar un defensor;

(2) Si el acusado no confía un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, se le informará que puede solicitar asistencia jurídica;

(3) El acusado deberá proporcionar asistencia jurídica. En caso de asistencia, informar al acusado que se notificará a la agencia de asistencia jurídica para que designe un defensor de conformidad con la ley;

(4) Si el acusado no ha confiado un defensor y la agencia de asistencia jurídica no ha designado un defensor, el tribunal popular informará al acusado que hay un defensor El derecho a concertar una cita para el deber, y brindar comodidad al acusado para concertar una cita para el servicio.

2. Base jurídica: Artículo 44 de la “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de la Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China”.

2. ¿Cuál es la diferencia entre un defensor penal y un abogado litigante penal?

(1) Objetos diferentes: el primero se establece para los presuntos delincuentes e imputados en procesos públicos y los imputados en procesos privados, mientras que el segundo se establece para los fiscales privados, víctimas y partes en procesos civiles incidentales.

(2) Los defensores y los abogados litigantes inician los procesos penales de diferentes maneras. El primero puede entrar en el proceso mediante designación del tribunal además de la encomienda, y el agente puede entrar en el proceso con la autorización del mandante.

(3) El estatus de defensa es muy diferente al de agencia. El primero tiene un estatuto independiente y no se ve afectado por la voluntad del sospechoso de un delito ni está sujeto a la injerencia de grupos individuales como tribunales y fiscalías. Este último debe operar dentro del ámbito de la autorización legal del mandante, porque las acciones del mandante no sólo tienen el mismo efecto que las acciones del mandante, sino que también conllevan todos los efectos jurídicos generados por el mandante.

Si el imputado no designa un defensor, el tribunal le informará que tiene derecho a hacerlo después de aceptar el caso; si no contrata a un defensor por dificultades económicas, el tribunal le informará; informarle que puede solicitar asistencia jurídica gratuita. Si se debe proporcionar asistencia jurídica, se debe notificar a la agencia de asistencia jurídica.