Red de Respuestas Legales - Conocimientos legales - En el litigio administrativo, en principio, no se suspenderá la ejecución del acto administrativo imputado, salvo en una de las siguientes circunstancias.

En el litigio administrativo, en principio, no se suspenderá la ejecución del acto administrativo imputado, salvo en una de las siguientes circunstancias.

Subjetividad jurídica:

En el proceso de litigio administrativo, las circunstancias específicas bajo las cuales se debe detener la ejecución de actos administrativos incluyen: el demandado considera necesario detener la ejecución el demandante o interesado solicita la suspensión; de ejecución, y el tribunal popular considera que el acto administrativo La ejecución del acto administrativo causará pérdidas irreparables y la suspensión de la ejecución no dañará los intereses públicos nacionales y sociales el tribunal popular cree que la ejecución del acto administrativo causará; daño significativo a los intereses públicos nacionales y sociales.

Objetividad jurídica:

El artículo 56 de la “Ley de lo Contencioso Administrativo” establece que la ejecución de actos administrativos no se suspenderá durante el litigio. Sin embargo, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se dictará sentencia para suspender la ejecución: (1) El demandado considera que es necesario suspender la ejecución (2) El demandante o interesado solicita la suspensión de la ejecución y el tribunal popular; cree que la ejecución del acto administrativo causará un daño irreparable La suspensión de la ejecución no dañará los intereses públicos nacionales y sociales (3) el tribunal popular cree que la implementación del acto administrativo causará un daño significativo a los intereses públicos nacionales y sociales; 4) la suspensión de la ejecución esté prevista por leyes y reglamentos. Si una parte no está satisfecha con la decisión de suspender o no la ejecución, podrá solicitar una reconsideración una vez.