Normativa administrativa de gestión documental
Artículo 1 del Reglamento sobre la Gestión de Documentos Normativos Administrativos Con el fin de fortalecer la gestión de los documentos normativos administrativos y mantener la unidad del ordenamiento jurídico, este reglamento se formula de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. y en conjunto con la situación actual de esta ciudad.
Artículo 2: El presente reglamento se aplica a la redacción, revisión, publicación, archivo e interpretación de los documentos normativos administrativos en esta ciudad.
Artículo 3 El término "documentos normativos administrativos" mencionado en este reglamento se refiere a los documentos formulados y emitidos por el gobierno, sus departamentos y agencias directamente afiliadas de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y órdenes. y decisiones de gobiernos superiores de conformidad con poderes y procedimientos estatutarios. Es un documento que involucra los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, es aplicable repetidamente dentro de un período de tiempo determinado y es universalmente vinculante dentro de su jurisdicción.
Los documentos normativos administrativos incluyen documentos normativos gubernamentales y documentos normativos departamentales.
Artículo 4 Estas regulaciones no se aplican a los sistemas de gestión interna del gobierno y sus departamentos, incluidos los sistemas internos de asuntos públicos como personal, administración, relaciones exteriores y gestión financiera. , documentos que no tienen impacto directo sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, solicitudes e informes a agencias administrativas de nivel superior, decisiones administrativas sobre asuntos específicos y otros documentos que generalmente no son vinculantes.
Artículo 5 La formulación de los documentos normativos administrativos deberá ajustarse a los principios de simplificación, unidad y eficiencia, el lenguaje será uniforme, conciso y exacto, y el contenido será claro, específico y operable. .
Artículo 6 La formulación de los documentos normativos administrativos se realizará de conformidad con los procedimientos de investigación y redacción, solicitud de opiniones, conciliación de diferencias, control de legalidad, revisión y decisión, adjunto, firma y publicación.
Artículo 7 Los documentos normativos administrativos formulados y emitidos en violación de este Reglamento son inválidos desde el principio, y los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a negarse a su ejecución.
Artículo 8 Las siguientes agencias no formularán documentos normativos administrativos:
(1) Agencias administrativas temporales
(2) No se ha establecido ninguna agencia de coordinación;
(3) Agencias internas del departamento;
(4) Agencias enviadas de los departamentos gubernamentales
Artículo 9 La formulación de documentos normativos administrativos no violará; la Constitución; las disposiciones de las leyes, reglamentos y normas no violarán las órdenes y decisiones de los órganos administrativos superiores;
Artículo 10 Los documentos normativos administrativos no estipularán el siguiente contenido:
(1) Materias de licencias administrativas;
(2) Sanciones administrativas;
(3) Medidas administrativas obligatorias;
(4) Cargos administrativos;
(5) Otras materias que deban estar estipuladas por leyes, reglamentos y normas.
Artículo 11: Cuando las leyes, reglamentos y normas ya hayan estipulado claramente, los documentos normativos administrativos no podrán repetir lo estipulado en principio.
Artículo 12 Los documentos normativos administrativos se expresan generalmente en forma de artículos. Además del contenido complejo, no hay capítulos.
Artículo 13 En la redacción de documentos normativos administrativos se estudiará la necesidad y viabilidad de formular documentos normativos administrativos, y se estudiarán los problemas a resolver, los principales sistemas a establecer o las materias a estipular en los documentos administrativos. se estudiarán los documentos normativos y se realizarán investigaciones y demostraciones sobre las medidas principales; si es necesario, se podrá invitar a los departamentos, expertos y académicos pertinentes a participar en la demostración.
Artículo 14 En la redacción de documentos normativos administrativos se solicitará la opinión de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones.
El departamento de redacción podrá solicitar opiniones por escrito o celebrar simposios, reuniones de demostración o audiencias.
Artículo 15: Si ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones formulan opiniones y sugerencias sobre el contenido de proyectos de documentos normativos administrativos, el departamento de redacción deberá estudiarlas y tramitarlas, y comunicar el estado de adopción de las opiniones a los ciudadanos o sugerencias que presenten persona jurídica u otra organización, y así se hará constar en el proyecto de descripción.
Artículo 16 Si los documentos normativos administrativos involucran la autoridad de gestión de otros departamentos o agencias, el departamento de redacción solicitará plenamente las opiniones de los departamentos y agencias pertinentes.
Si los departamentos o agencias pertinentes plantean opiniones divergentes importantes sobre el contenido de un proyecto de documento normativo administrativo, el departamento de redacción coordinará e indicará claramente la situación de coordinación y manejo en el proyecto de descripción.
Artículo 17: Los documentos normativos del departamento o los documentos normativos administrativos gubernamentales redactados por los departamentos serán revisados y revisados por las instituciones legales del departamento y luego presentados a los líderes del departamento para su discusión y decisión colectiva.
Artículo 18 Cuando los departamentos organicen la redacción de documentos normativos gubernamentales y los presenten al gobierno para su revisión y publicación, el departamento de redacción también deberá presentar los siguientes materiales:
(1) Presentación de documentos normativos administrativos para revisión Borrador;
(2) Documentos normativos administrativos (incluyendo propósito, base, contenido principal y coordinación de diferencias importantes, opiniones de agencias legales departamentales, etc.);
(3) Solicitud de opiniones Materiales relevantes (incluido el alcance de la solicitud de opiniones, análisis de opiniones de retroalimentación, estado de adopción de opiniones y explicaciones, etc.);
(4) Leyes, regulaciones, normas y políticas en las que se basa la redacción de documentos normativos administrativos
(5) Otros materiales relevantes;
Artículo 19 La revisión de los documentos normativos administrativos incluye lo siguiente:
(1) Si el contenido es razonable y apropiado;
(2) Si excede autoridad legal;
(3) Si entra en conflicto con leyes, regulaciones, reglas y políticas nacionales;
(4) Si está coordinado y conectado con documentos normativos relevantes;
(5) Si las disposiciones específicas son aplicables;
(6) Si se han solicitado las opiniones de agencias, organizaciones y partes gerenciales relevantes;
(7) Diferentes Coordinación y procesamiento de opiniones.
Artículo 20 Si un documento normativo administrativo gubernamental redactado por un departamento se encuentra en cualquiera de las siguientes circunstancias, será devuelto al departamento de redacción:
(1) El contenido principal entra en conflicto con leyes y regulaciones o violando políticas nacionales;
(2) Los departamentos relevantes tienen disputas importantes sobre el contenido principal del borrador del documento normativo, y la unidad de redacción no ha llegado a un acuerdo con los departamentos relevantes; p>
(3) ) La agencia departamental de asuntos legales no revisó ni modificó los documentos normativos presentados;
(4) No se presentó de acuerdo con los procedimientos prescritos;
(5) Incumplimiento del artículo 18 Presentar los materiales pertinentes según lo estipulado en el artículo 1.
Si los documentos normativos administrativos gubernamentales redactados por las organizaciones departamentales tienen los problemas anteriores, las agencias legales gubernamentales deducirán puntos en la evaluación del sistema de responsabilidad administrativa de acuerdo con la ley de ese año.
Artículo 21 Los documentos normativos administrativos serán puestos a disposición del público. Los documentos normativos administrativos que no se hagan públicos de manera uniforme no serán válidos y no podrán utilizarse como base para la gestión administrativa.
Artículo 22: El organismo formulador deberá, de conformidad con las disposiciones de divulgación de información gubernamental, publicar los documentos normativos administrativos al público a través de radio, televisión, Internet, periódicos, etc.
Artículo 23 Los documentos normativos administrativos generalmente entrarán en vigor a los 30 días de la fecha de su promulgación. Sin embargo, si no entran en vigor inmediatamente después de su promulgación, podrán entrar en vigor a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 24 Los documentos normativos administrativos especificarán el período de validez. El período de validez no excederá los 5 años a partir de la fecha de expedición de los documentos normativos administrativos. Al vencimiento del período de validez, la validez de los documentos normativos administrativos terminará automáticamente.
Artículo 25 Seis meses antes de la expiración del período de validez de un documento normativo administrativo, si el departamento de redacción o implementación del documento normativo considera que es necesario continuar implementando el documento, evaluará la implementación. del documento normativo administrativo, y realizar modificaciones con base en la evaluación.
Los documentos normativos administrativos revisados son documentos normativos administrativos de nueva formulación.
Artículo 26 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones tienen derecho a inspeccionar los documentos normativos administrativos publicados. La agencia que formula documentos normativos administrativos deberá proporcionar los documentos normativos administrativos emitidos por la agencia en su oficina para inspección gratuita del público.
Artículo 27 Los documentos normativos administrativos se presentarán de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Los documentos normativos administrativos formulados por el gobierno popular del distrito (condado) se informarán a la ciudad por la agencia formuladora Presentación por el gobierno popular;
(2) Los documentos normativos administrativos formulados por agencias enviadas establecidas por el gobierno popular municipal, de distrito (condado) de acuerdo con la ley serán archivados por el gobierno popular que estableció la agencia enviada;
(3) Los documentos normativos administrativos formulados por los departamentos bajo el gobierno popular municipal, de distrito (condado) serán reportados por la agencia formuladora al gobierno al mismo nivel para su registro, y se enviará copia al departamento administrativo del nivel inmediatamente superior. Los documentos normativos formulados conjuntamente por dos o más departamentos serán presentados por la agencia patrocinadora;
(4) Documentos formulados por agencias administrativas dirigidas verticalmente, como aduanas, finanzas, impuestos, administración de divisas, industria y comercio, supervisión técnica y de calidad, etc. Los documentos normativos administrativos se comunicarán al departamento competente del nivel inmediatamente superior para su registro y se enviará una copia al gobierno popular del mismo nivel. Si las leyes y reglamentos dispusieran lo contrario, prevalecerán dichas disposiciones.
Artículo 28 Los documentos administrativos normativos deberán presentarse para su presentación dentro de los diez días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 29 Cuando se presenten documentos administrativos normativos para su presentación, se deberá presentar el texto oficial y las instrucciones de formulación en cinco ejemplares, así como un ejemplar del informe de presentación y las bases o materiales pertinentes.
Al presentar documentos normativos administrativos para su presentación, se deberá presentar al mismo tiempo el texto electrónico de los documentos normativos.
Artículo 30: La oficina de asuntos jurídicos de la autoridad de presentación atenderá los problemas descubiertos durante la presentación y revisión de los documentos normativos administrativos de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Administrativo los documentos normativos exceden la autoridad legal de la autoridad emisora, entran en conflicto con leyes, reglamentos y reglas o tienen contenido inapropiado, presentan opiniones correctivas y ordenan correcciones dentro de un límite de tiempo, si las correcciones no se realizan dentro del plazo, informan al pueblo; gobierno al mismo nivel para cancelación y notificación de críticas;
(2) Diferentes agencias Si hay conflictos entre los documentos normativos administrativos formulados, deben coordinarse. Si la coordinación es inconsistente, las opiniones se presentarán y se informarán al gobierno popular al mismo nivel para que tome decisiones;
(3) Si los documentos normativos administrativos violan los procedimientos de formulación o tienen problemas técnicos, la autoridad de formulación Se le ordenará que realice correcciones dentro de un plazo.
Después de una revisión, se descubre que los documentos normativos administrativos contienen disposiciones ilegales o inadecuadas, y su implementación continua puede causar graves consecuencias. Antes de que la agencia promulgante realice correcciones, la oficina de asuntos legales de la agencia registradora tomará la decisión de detener parcial o totalmente la implementación del documento normativo administrativo.
Artículo 31 El departamento de asuntos jurídicos del organismo registrador suspenderá la revisión de los documentos normativos administrativos que no tenga facultad para manejarlos, los trasladará al organismo que tenga facultad para manejarlos y notificará al autoridad que formuló los documentos normativos administrativos.
Artículo 32 Si los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones encuentran que los documentos normativos administrativos entran en conflicto con leyes, reglamentos y normas, o existen conflictos entre documentos normativos administrativos, podrán presentar una queja ante la autoridad de formulación o presentación. La Oficina de Asuntos Jurídicos formuló recomendaciones por escrito.
La oficina legal de la agencia promulgante o agencia de registro deberá verificarlo y manejarlo de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 33 El departamento de asuntos jurídicos del organismo de registro deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de los materiales enumerados en el artículo 29 de este reglamento, emitir dictámenes de revisión de los documentos normativos administrativos presentados para su archivo, y Notificar por escrito a la autoridad promulgante.
Si el departamento jurídico de la agencia presentadora presenta opiniones de rectificación, la agencia formuladora deberá realizar las correcciones dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación y responder por escrito con los resultados.
Artículo 34 El derecho a interpretar los documentos administrativos normativos corresponde al gobierno o departamento que formuló los documentos administrativos normativos.
Las interpretaciones de los documentos normativos administrativos gubernamentales deben ser propuestas primero por el departamento que organiza la redacción del documento y presentadas a la autoridad de formulación para su revisión y aprobación antes de su publicación.
Las interpretaciones de los documentos normativos administrativos departamentales son propuestas por las instituciones jurídicas departamentales con referencia a los procedimientos de revisión de documentos normativos, y se anuncian después de la discusión colectiva y la aprobación de los líderes del departamento.
Artículo 35 El gobierno y sus departamentos revisarán periódicamente los documentos normativos administrativos que hayan formulado y revisarán o abolirán oportunamente los documentos existentes en función de los cambios en las condiciones reales y los ajustes de las leyes, reglamentos, normas y políticas nacionales. Documentos normativos administrativos publicados.
Artículo 36 El departamento de asuntos legales del gobierno municipal es responsable de supervisar e inspeccionar la formulación y presentación de los documentos normativos administrativos del gobierno popular del distrito (condado) y de varios departamentos del gobierno municipal.