¿Cuándo se implementarán los litigios falsos?
Base jurídica: el artículo 1 de la "Interpretación de varias cuestiones relativas a la aplicación de las leyes en el tratamiento de casos penales de litigios falsos" utiliza la falsificación de pruebas, la realización de declaraciones falsas, etc. para fabricar relaciones jurídicas civiles y fabricar disputas civiles. , y presentar una demanda ante el Tribunal Popular En una demanda civil, se considerará que cualquiera de los siguientes actos es "iniciar una demanda civil sobre la base de hechos fabricados" según lo estipulado en el primer párrafo del artículo 307 de la Ley Penal:
(1) Connivencia maliciosa con uno de los cónyuges, fabricando las mismas deudas entre marido y mujer;
(2) Connivencia maliciosa con otros para fabricar relaciones acreedor-deuda y endeudamiento -acuerdos amables;
(3) colusión con representantes legales de empresas o empresas. Personas, directores, supervisores, gerentes u otros gerentes se confabulan maliciosamente para fabricar deudas o garantizar obligaciones de empresas o empresas;
p>(4) Fabricar relaciones de infracción de propiedad intelectual o de competencia desleal;
(5) Declarar reclamaciones ficticias durante el juicio de un caso de quiebra;
(6) Conspirar maliciosamente con la persona sujeto a ejecución, falsificación de reclamaciones, prioridades o garantías reales, y sellar, detener o congelar bienes;
(7) Otros actos de colusión unilateral o maliciosa con otros para fabricar identidad, contrato, agravio, herencia y otras relaciones jurídicas civiles.
Ocultar el hecho de que la deuda ha sido cancelada en su totalidad y presentar una demanda civil ante el Tribunal Popular para exigir a otros que cumplan con sus deudas se considerará como "presentar una demanda civil basada en hechos fabricados".
Solicitar al Tribunal Popular la ejecución de un laudo arbitral o la certificación notarial de un documento de derechos de acreedor basándose en hechos fabricados, o plantear objeciones al objeto de la ejecución sobre la base de hechos fabricados durante el proceso de ejecución civil , o solicitar participar en la distribución de bienes en la ejecución, está comprendido en el artículo 300 de la Ley Penal. El artículo 07-1, párrafo 1, estipula que "el litigio civil se inicia sobre la base de hechos inventados".