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Ley Procesal Penal del Sistema de Defensa

En la actualidad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal confía mucho en sus disposiciones sobre los agentes defensores y concede gran importancia a los derechos humanos. Según el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal, además de ejercer el derecho a defenderse, los sospechosos y acusados ​​de un delito también pueden confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos y acusados ​​de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que se encuentren condenadas o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Artículo 33: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el día en que es interrogado por primera vez o toma medidas obligatorias por parte del organismo de investigación durante la investigación, sólo puede confiar en un abogado como defensor. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito por primera vez o tomar medidas obligatorias contra un sospechoso de un delito, la agencia de investigación informará al sospechoso de su derecho a confiar un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El tribunal popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, informará al imputado sobre su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública deberán transmitir su solicitud con prontitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá designar un defensor en su nombre.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que lleva el caso.

Artículo 34 Si un sospechoso o acusado de un delito no logra contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes cumplan las condiciones de asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado para su defensa.

Si un sospechoso o acusado de un delito es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha contratado a un defensor, el Tribunal Popular , La Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne un abogado para defenderlo.

Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte y no ha contratado a un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y la agencia de seguridad pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le asigne un abogado que le proporcione defensa para él.

Artículo 35 Es responsabilidad del defensor aportar materiales y dictámenes que acrediten que el sospechoso o imputado es inocente, el delito es menor o su responsabilidad penal se reduce o exime con base en los hechos. y la ley, y salvaguardar los derechos de litigio del sospechoso o acusado criminal y otros derechos e intereses legales.

Artículo 36: Los abogados defensores podrán brindar asistencia jurídica a los sospechosos de delitos durante la investigación; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación sobre los delitos sospechosos de los sospechosos de delitos; y circunstancias relevantes del caso, formulan opiniones.

Artículo 37: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes y los imputados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.

Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.

En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno especialmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.

Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados ​​bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindar asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; evidencia relevante con el sospechoso o acusado criminal. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados ​​de delitos.

Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos y acusados ​​que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.

Artículo 38: Los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar el expediente del caso a partir de la fecha de revisión y procesamiento del caso por la Fiscalía Popular. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular y de la Fiscalía Popular.

Artículo 39 Si el defensor considera que las pruebas y materiales recabados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular para demostrar la inocencia del sospechoso o imputado o del delito menor durante el período de investigación, revisión y procesamiento no han sido presentados, tiene derecho a solicitar una solicitud. La Fiscalía y el Tribunal Popular lo solicitarán.

Artículo 40: Se aceptarán las pruebas recabadas por el defensor de que el presunto delincuente no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no es penalmente responsable según la ley. ser notificado sin demora a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.

Artículo 41 Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recopilar de ellos materiales relacionados con el caso y también podrán solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación u obtención de pruebas. o solicitar El Tribunal Popular notifica a los testigos que comparezcan ante el tribunal para testificar.

Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recoger de ellos materiales relacionados con el caso. .

Artículo 42: Los defensores ni ninguna otra persona ayudarán a los sospechosos o acusados ​​de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o coludir en confesiones, ni podrán amenazar o inducir a los testigos a cometer perjurio o participar en otras actividades que interfieran con las actuaciones de los órganos judiciales.

Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

Artículo 43 Durante el juicio, el imputado podrá negarse al defensor a continuar defendiéndolo, o podrá encomendar a otro defensor que lo defienda.

Artículo 44: Las víctimas de procesos públicos y sus representantes legales o familiares cercanos, las partes en procesos civiles adjuntos y sus representantes legales tienen derecho a encomendar agentes litigantes a partir de la fecha en que el caso sea transferido para su revisión y procesamiento. . gente. Los fiscales privados y sus representantes legales en casos de acusación particular, y las partes en procesos civiles incidentales y sus representantes legales tienen el derecho de confiar agentes litigantes en cualquier momento.

La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y procesamiento, informará a la víctima y a su representante legal o a sus familiares cercanos, a las partes en el litigio civil incidental y Designar abogado litigante a su representante legal. Dentro de los tres días siguientes a la fecha de admisión del caso de acusación particular, el tribunal popular informará al acusador privado y a su representante legal, así como a las partes en el litigio civil incidental y a sus representantes legales, que tienen derecho a confiar un agente ad lite.

Artículo 45 Cuando se encomiende un agente contencioso, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 46 El abogado defensor tendrá derecho a mantener confidenciales las circunstancias e información relevantes sobre el cliente que conozca durante sus actividades profesionales. Sin embargo, si un abogado defensor tiene conocimiento de que un cliente u otra persona está preparando o cometiendo un delito que pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pone en grave peligro la seguridad personal de otras personas durante sus actividades profesionales, deberá informar sin demora a las autoridades judiciales.

Artículo 47 Si los defensores o agentes ad litem creen que los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares, los tribunales populares y su personal les impiden ejercer sus derechos de litigio de conformidad con la ley, tienen derecho a presentar una denuncia ante la fiscalía popular del mismo nivel o del nivel inmediatamente superior o acusar. La Fiscalía Popular examinará prontamente las quejas o acusaciones y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.