Sobre los tipos de responsabilidades jurídicas educativas.
1. Responsabilidad jurídica administrativa por violaciones de la ley educativa
Actualmente el derecho educativo pertenece principalmente al derecho administrativo, y el derecho administrativo es una rama del derecho administrativo en el ámbito de la educación. Por tanto, un gran número de relaciones jurídicas en el ámbito educativo son relaciones jurídicas administrativas. La violación de las regulaciones educativas es inherentemente una violación administrativa. Los sujetos de responsabilidad legal administrativa por violaciones a la Ley de Educación incluyen al gobierno, las escuelas, los docentes y los estudiantes. Si una escuela administra su propia escuela sin aprobación o registro, no usa o cambia su nombre de acuerdo con las regulaciones, practica favoritismo en las admisiones, compra o vende diplomas, o no otorga títulos de acuerdo con las regulaciones, asumirá la responsabilidad legal administrativa. de conformidad con la Ley de Sanción Administrativa. Para otro ejemplo, la "Ley de Maestros" estipula claramente que si un maestro deliberadamente no completa las tareas de educación y enseñanza y causa pérdidas en el trabajo de educación y enseñanza, los estudiantes serán castigados corporalmente si los estudiantes no cambian después de la educación o. tener mala conducta e insultar a los estudiantes, el colegio o el departamento administrativo de educación le impondrán sanciones administrativas o despido.
2. Responsabilidad jurídica civil por violación de la Ley de Educación
La responsabilidad jurídica civil de la Ley de Educación es cuando el sujeto de la relación jurídica educativa viola las leyes y reglamentos de educación y destruye La relación patrimonial normal o relación personal entre sujetos iguales. Es una responsabilidad estipulada por la ley que tiene como contenido principal la propiedad. Por ejemplo, el artículo 81 de la Ley de Educación estipula en principio la responsabilidad civil por violaciones de la Ley de Educación: “La violación de las disposiciones de esta Ley infringe los derechos e intereses legítimos de los docentes, las personas educadas, las escuelas u otras instituciones educativas, causando la pérdida o daño asumirá la responsabilidad civil de acuerdo con la ley”.
3. Responsabilidad penal por violación de la ley de educación
La responsabilidad penal según la ley de educación se refiere a las consecuencias legales de la acción del perpetrador. violación de la ley educativa y del derecho penal. Por ejemplo, los artículos 71, 72, 73 y 77 de la Ley de Educación prevén responsabilidad penal por el delito de malversación y malversación de fondos educativos, el delito de alteración del orden de la educación y la enseñanza escolar, el delito de accidentes en las instalaciones educativas y docentes, y se adoptaron disposiciones específicas sobre el delito de matricular estudiantes para beneficio privado.